Decreto número 128 de 2019, por el cual se modifica el Decreto 333 de 2018 - 4 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 763853309

Decreto número 128 de 2019, por el cual se modifica el Decreto 333 de 2018

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín50857

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere modificar el Decreto 333 de 2018, para determinar el alcance de los viáticos y gastos de traslado, así como para determinar la entidad que debe cubrirlos cuando tiene personal destinado de la Unidad Nacional de Protección o de la Policía Nacional.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 3º del Decreto 333 de 2018, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Autorización de viáticos. A partir del 1ºde enero de 2019, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

Parágrafo 1º. Los viáticos y gastos de transporte se les reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo. Por el rubro de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje al Personal Militar, de Policía, del INPEC a su servicio.

Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin.

De igual forma la...

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