Decreto número 1280 de 2018, por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y los artículos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sobre acreditación, por lo que se subrogan los Capítulos 2 y 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015-Único Reglamentario del Sector Educación - 25 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 735691405

Decreto número 1280 de 2018, por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y los artículos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sobre acreditación, por lo que se subrogan los Capítulos 2 y 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015-Único Reglamentario del Sector Educación

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2019
EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50665

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 30 de 1992, modificada por la Ley 1740 de 2014, establece que le corresponde al Estado velar por la calidad del servicio educativo mediante el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior, la cual se ejerce a través de un proceso de evaluación para garantizar la calidad, el cumplimiento de sus fines, la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos y la adecuada prestación del servicio.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del artículo 31 de la Ley 30 de 1992, le corresponde al Presidente de la República propender por la creación de mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos de educación superior.

Que el artículo 2º de la Ley 1188 de 2008, "por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones", señala que las instituciones de educación superior, para obtener el registro calificado, es decir, el instrumento requerido para poder ofertar y desarrollar sus programas académicos, deben demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad de los programas y condiciones de calidad de carácter institucional.

Que, en su momento, el Decreto 1295 de 2010, compilado en el Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, reglamentó la Ley 1188 de 2008, desarrollando las condiciones de calidad y estableciendo el procedimiento que deben cumplir las instituciones de educación superior para obtener, renovar, o modificar el registro calificado de los programas académicos.

Que, en este mismo sentido, el Decreto 2904 de 1994, compilado en el Capítulo 7, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, reglamentó los artículos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sobre la acreditación voluntaria, como un instrumento para el mejoramiento de la calidad de la educación superior.

Que dadas las oportunidades de fortalecimiento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, identificadas por los actores del sector educativo y desarrolladas en el documento Acuerdo por lo Superior 2034, así como por el Plan Nacional Decenal de Educación 2016-2026, en el sentido de mejorar la articulación

entre los distintos procesos y actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC), de atender la diversidad de instituciones y programas que forman parte del sistema de educación superior y de fortalecer la objetividad en la evaluación, entre otros, se hace necesario robustecer la ruta del mejoramiento continuo de los programas académicos y de las instituciones de educación superior.

Que para alcanzar estos objetivos, corresponde armonizar las condiciones de calidad para obtener el registro calificado y los factores de acreditación voluntaria de alta calidad, aprobados por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), mediante 14 condiciones, 2 de las cuales -profesores e investigación- tienen componentes tanto a nivel institucional como de programa, que aseguran una valoración coherente y consistente en los procesos de aseguramiento de la calidad.

Que es pertinente determinar que, dependiendo de la etapa en la que se encuentre el programa de educación superior, las condiciones de calidad de programa serán evaluadas de acuerdo con los siguientes 4 niveles o grados de desarrollo: el Otorgamiento del Registro Calificado, la Renovación del Registro Calificado, la Acreditación y Renovación de la Acreditación.

Que en consecuencia, se hace necesario actualizar la reglamentación vigente para i) tomar en cuenta las 14 condiciones de calidad establecidas luego de la articulación de los procesos del sistema de aseguramiento, ii) adoptar íntegramente las exigencias contenidas en la Ley 1188 de 2008, iii) responder a las actuales dinámicas del sector educativo en cuanto a la diversidad de instituciones y programas de educación superior y a los nuevos requerimientos sociales que tiene el país, y iv) asegurar que la actuación administrativa permita a los procesos de aseguramiento el logro de sus fines con mayor eficiencia y eficacia.

Que las evaluaciones adelantadas por el Ministerio de Educación Nacional dentro del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior deben ser ajustadas para valorar las mismas condiciones de calidad institucionales y de programas en el proceso de registro calificado y en el de acreditación voluntaria de alta calidad.

Que el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), atendiendo lo ordenado por el artículo 36 de la Ley 30 de 1992, en sesión del 20 de marzo de 2018, propuso al Gobierno nacional la presente reglamentación.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.

Que, por consiguiente, procede la subrogación del Capítulo 2 y 7 del Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- para insertar una nueva reglamentación que regule el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en el cual se integren los procesos de evaluación de condiciones institucionales y de condiciones de programa con fines de registro calificado y evaluación con fines de acreditación en alta calidad.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Subrogación del Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015

Subróguese el Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

"CAPÍTULO 2 SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA

EDUCACIÓN SUPERIOR SECCIÓN 1

GENERALIDADES DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO

Artículo 2.5.3.2.1.1. Sistema de Aseguramiento de la Calidad. El Sistema de Aseguramiento de la Calidad es un conjunto de políticas y mecanismos diseñados para asegurar la calidad de las instituciones y sus programas. Dos de sus principales objetivos consisten en garantizar que la oferta y desarrollo de programas académicos se realice en condiciones de calidad y que las instituciones rindan cuentas ante la sociedad y el Estado sobre el servicio educativo que prestan. Igualmente, busca proveer información confiable a los usuarios del servicio educativo y propiciar la evaluación permanente a nivel institucional y de programas académicos en el contexto de una cultura de la evaluación y el mejoramiento continuo.

Los actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad son:

  1. Las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de educación superior.

  2. El Ministerio de Educación Nacional.

  3. El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

  4. La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces).

  5. El Consejo Nacional de Acreditación (CNA).

  6. La Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud (CITHS).

  7. La comunidad académica y científica en general.

    Artículo 2.5.3.2.1.2. Procesos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad. Los procesos que las instituciones adelantan dentro del Sistema de Aseguramiento de la Calidad son:

  8. Evaluación de condiciones institucionales y de condiciones de programa con fines de registro calificado.

  9. Evaluación con fines de acreditación de alta calidad.

    Artículo 2.5.3.2.1.3. Aseguramiento institucional interno de la calidad académica.

    El aseguramiento institucional interno de la calidad académica es la gestión de las instituciones de educación superior y de aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de educación superior, dirigida a materializar su compromiso con la calidad de su oferta educativa y a garantizar el logro de los planes, proyectos y objetivos de formación que se ha planteado, así como la respuesta adecuada a las necesidades de rendición de cuentas y transparencia.

    El sistema de aseguramiento institucional interno de la calidad académica se refiere a las acciones, estrategias y decisiones en cuanto a la organización y funcionamiento de las diferentes estructuras internas y actores de las instituciones de educación superior y de aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de educación superior, que mediante acuerdos institucionales interactúan para asegurar, gestionar, promover y mejorar permanentemente su calidad. Se centra en un enfoque formativo y de mejoramiento continuo que incentiva el conocimiento de referentes externos y del contexto, el autorreconocimiento institucional, la autoevaluación de su calidad y la autorregulación que ayude a la construcción de una cultura de la calidad.

    Las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de educación superior propenderán por la consolidación de sus propios sistemas internos de aseguramiento de la calidad académica, de manera que estos les permitan apropiar los procesos y herramientas pertinentes orientados al mejoramiento continuo de las instituciones y de los programas académicos que ofertan y desarrollan.

SECCIÓN 2

REGISTRO CALIFICADO

SUBSECCIÓN 1

GENERALIDADES DEL REGISTRO CALIFICADO

Artículo 2.5.3.2.2.1.1. Definición. El registro calificado es un requisito obligatorio y habilitante para que una institución de educación superior...

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