Decreto número 1280 de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo territorial, S.A.-Findeter para elfinanciamiento de la operación de las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas para evitar la deserción en el sector educativo provocada por el coronavirus COVID-19 - 23 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849685971

Decreto número 1280 de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo territorial, S.A.-Findeter para elfinanciamiento de la operación de las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas para evitar la deserción en el sector educativo provocada por el coronavirus COVID-19

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51446

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales (e) y (f) del artículo 31 de la Ley 30 de 1992 y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

Que la honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-743 del 23 de octubre de 2013 expresó que "[...]

el artículo 67 de la Constitución reconoce en la educación una doble función de derecho y de servicio público que busca garantizar el acceso de los ciudadanos al conocimiento, a la ciencia y los demás bienes y valores culturales [...]. En cuanto a servicio público, la educación exige del Estado unas actuaciones concretas relacionadas con la garantía de su prestación eficiente y continua a todos los habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de recursos en población económicamente vulnerable. En su dimensión de derecho, la educación tiene el carácter de fundamental, en atención al papel que cumple en la promoción del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza y debido a su incidencia en la concreción de otras garantías fundamentales, como la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, el mínimo vital, la libertad de escoger profesión u oficio y la participación política".

Que el artículo 70 de la Constitución Política establece que es deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

Que en desarrollo de los literales enunciados en el considerando anterior, los literales (e) y (f) del artículo 31 de la Ley 30 de 1992 establecieron que el fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza que corresponde al Presidente de la República estarán orientados a facilitar a las personas aptas el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, al arte y a los demás bienes de la cultura, así como los mecanismos financieros que lo hagan viable y a crear incentivos para las personas e instituciones que desarrollen y fomenten la técnica, la ciencia, la tecnología, las humanidades, la filosofía y las artes.

Que a corte del 2016 -fecha del último reporte- según datos del Sistema de Información para la Prevención de la Deserción en Instituciones de Educación Superior (SPADIES) en el nivel universitario la tasa de deserción anual es del 9% y la tasa de deserción de cohorte es del 45.1%. Así mismo, en el nivel de formación técnica y tecnológica se ubica en 17,1% y 53,2% respectivamente.

Que uno de los principales factores asociados a la deserción en la educación superior según el SPADIES, tiene que ver con las dificultades económicas de los estudiantes y sus familias, fenómeno que se presenta tanto en Instituciones de Educación Superior públicas y privadas.

Que en el evento de reducirse los ingresos de las familias con ocasión de la pandemia por COVID-19, esto puede llevar a: (i) aplazamientos en el acceso por primera vez a la Educación Superior; (ii) la deserción relacionada con estudiantes cuyos padres no podrán pagar los valores de matrícula y no son elegibles para solicitar o avalar créditos.

Que, de acuerdo con el panorama económico actual, se prevé que muchos de los estudiantes de educación superior no puedan ingresar o permanecer en las instituciones de educación superior debido a la falta de recursos para pagar las matrículas tanto en el segundo semestre de 2020 como en el primero de 2021.

Que las instituciones de educación superior han manifestado que para evitar la deserción de estudiantes en medio de la crisis económica generada por el COVID-19, será necesario implementar incentivos, becas o descuentos a las matrículas para reducir la deserción de los estudiantes de pregrado, tanto en el segundo semestre de 2020 como en el primero del 2021, pero que estos pondrían el riesgo el funcionamiento de estas, debido a que sus ingresos se reducirían de manera considerable. Así mismo, las instituciones de educación superior, especialmente de carácter público, estiman pertinente...

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