Decreto número 1281 de 2020, por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, respecto del sector de los combustibles líquidos y se dictan otras disposiciones - 23 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849685987

Decreto número 1281 de 2020, por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, respecto del sector de los combustibles líquidos y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51446

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto - Ley 1056 de 1953, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adelantar acciones encaminadas a actualizar y mejorar el marco normativo del sector de explotación, refinación, distribución y transporte de hidrocarburos, en aspectos regulatorios y técnicos que permitan incluir la sostenibilidad ambiental del mismo, así como darle continuidad y confiabilidad al suministro y disponibilidad de combustibles en todo el territorio nacional, dada la importancia estratégica de este tipo de productos energéticos para la actividad económica del país y el bienestar de sus ciudadanos.

Que a partir de la mejora normativa en aspectos reglamentarios de las actividades relacionadas con los hidrocarburos, se busca obtener una mayor transparencia en la toma de decisiones asociadas, así como para generar instrumentos que le permitan al Gobierno nacional dar las señales adecuadas en la economía, con el fin de que los agentes participantes de esta, sean motores de desarrollo e inversión en el sector energético de los combustibles líquidos derivados del petróleo y su mezclas con biocombustibles.

Que en cumplimiento del numeral 8, artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el Decreto 270 de 2017, el presente proyecto fue publicado para comentarios de la ciudadanía, en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 2 y el 16 de marzo de 2020.

Que, una vez realizado el análisis correspondiente conforme al cuestionario dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio, se estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el Capítulo 30, Abogacía de la Competencia, del Decreto 1074 de 2015, reglamentario del artículo 7º de la Ley...

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