Decreto número 1282 de 2016, por el cual se establece el trámite para la obtención de la autorización sanitaria provisional y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 49959 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 9a de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de garantizar el abastecimiento de la carne y productos cárnicos comestibles en el país, en el marco de la Comisión de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) se revisó el avance en la implementación del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles, dispuesto en el Decreto 1500 de 2007 y sus modificaciones, por parte de los responsables.
Que, derivado de lo anterior, y con el propósito de garantizar el abastecimiento de carne y productos cárnicos en todo el territorio nacional, es necesario establecer el trámite de una autorización sanitaria de carácter provisional como mecanismo que permita la comercialización y el consumo de los mismos en el país.
Que adicionalmente, como parte del ejercicio de inspección, vigilancia y control que ha realizado el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) se ha observado que dentro de la cadena de la carne existen establecimientos especializados en una o más operaciones relacionadas con cortes de carne, fraccionamiento o porcionado.
Que, por lo tanto, para esos establecimientos que hacen parte del Sistema Oficial son igualmente exigibles los requisitos sanitarios para cada operación que realicen, y, en consecuencia, serán objeto de control y vigilancia sanitaria por parte del Invima.
Que en aras de dar cumplimiento a la normatividad relativa a la transparencia, la presente medida ha cumplido con los procesos de consulta pública previstos en las normas de procedimiento administrativo y aquellas relacionadas con la abogacía de la competencia,
punto donde se obtuvo el concepto respectivo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que, en línea con lo anterior, el Ministerio de Industria y Comercio señaló que la medida a adoptar no requiere para su expedición acudir al procedimiento de notificación a la Organización Mundial del Comercio como una condición previa para su validez.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
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