Decreto número 1285 de 2015, por el cual se modifica el Decreto número 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con los lineamientos de construcción sostenible para edificaciones - 12 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 574780066

Decreto número 1285 de 2015, por el cual se modifica el Decreto número 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con los lineamientos de construcción sostenible para edificaciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49541

El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales en virtud del Decreto número 1251 del 5 de junio de 2015, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 6º la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con el artículo 80 de la Constitución Política, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sos-tenible, su conservación, restauración o sustitución, así como cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas fronterizos;

Que la Ley 388 de 1997 estableció en su artículo 1º los objetivos del desarrollo territorial, entre los cuales se encuentra el establecimiento de mecanismos que permitan la defensa del patrimonio ecológico, garantizar la protección del medio ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que dicha ley, además, introdujo como principio del ordenamiento del territorio, en su artículo 2º, "La función social y ecológica de la propiedad". Definió en su artículo 3º, dentro de las finalidades de la Función Pública del Urbanismo en el ordenamiento del territorio la de "Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible";

Que dentro del objeto de ordenamiento del territorio, el artículo 6º de la Ley 388 de 1997, estableció la incorporación de "instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras";

Que en tal sentido, la función pública de urbanismo debe procurar la correcta utilización de los recursos naturales dentro del ámbito del desarrollo sostenible, dando aplicación a los nuevos mecanismos de reducción de impactos derivados de los avances tecnológicos;

Que la estrategia de "Vivienda y Ciudades Amables" del PND 2010-2014: "Prosperidad para Todos" determinó la...

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