Decreto número 1288 de 2018, por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República |
Número de Boletín | 50673 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017, el artículo 4º de la Ley 1565 de 2012, el artículo 89 de la Ley 115 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017 dispone que el Gobierno nacional, en atención a la emergencia social que se viene presentando en la frontera con Venezuela, diseñará una política integral de atención humanitaria y asignará los recursos en la vigencia fiscal a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que en desarrollo de dicho artículo, se expidió el Decreto número 0542 de 2018, mediante el cual, se dispuso la creación del Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia, cuya información servirá como fundamento para la formulación y el diseño de la política integral de atención humanitaria a que hace referencia el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017, así, como para la posible ampliación de la oferta institucional;
Que el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos se llevó a cabo por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), desde el 6 de abril hasta el 8 de junio de 2018 y se obtuvo una cifra consolidada de 442.462 ciudadanos venezolanos, que ingresaron de manera irregular al país;
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP) como un mecanismo de facilitación migratoria para los nacionales venezolanos, que permitiera preservar el orden interno y social, evitara la explotación laboral de estos ciudadanos y velara por su permanencia en condiciones dignas en el país;
Que para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP) se debían cumplir los siguientes requisitos:
"1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la presente resolución.
2. Haber ingresado al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte.
3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.
l. No tener una medida de expulsión o deportación vigente";
Que el Permiso Especial de Permanencia (PEP) se podía otorgar por noventa (90) días, prorrogables por periodos iguales, hasta por dos (2) años y el plazo final para solicitar este permiso fue el 7 de junio de 2018, fecha en la que según información de Migración Colombia, se habían expedido 181.472 -PEP;
Que el Permiso Especial de Permanencia (PEP) es un documento que sirve de identificación a los nacionales venezolanos en territorio colombiano, el cual les permite permanecer temporalmente en condiciones de regularización migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación y trabajo así como a otro tipo de servicios como la apertura de cuentas bancarias, y en esa medida, es imperioso que todos los nacionales venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos cuenten con este documento;
Que con el fin de garantizar el ingreso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional es necesario modificar los requisitos y plazos del Permiso Especial de Permanencia (PEP).
Que del total de los extranjeros inscritos en el Registro Administrativo para Migrantes Venezolanos, 106.389 personas manifestaron tener familiares colombianos, por lo que se evidencia la presencia de núcleos familiares de composición mixta y es necesario adoptar medidas especiales para los retornados colombianos procedentes de la República Bolivariana de Venezuela;
Que con el fin de garantizar la inscripción y apoyo a los colombianos que retornan, es necesario modificar disposiciones reglamentarias de la Ley 1565 de 2012 referentes al procedimiento de acreditación de tiempo en el exterior, así como a los programas de acompañamiento al retorno;
Que en cuanto al acceso de niñas, niños, adolescentes y mujeres gestantes extranjeros a servicios de atención organizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y en la vía de propender por su garantía, se han emitido orientaciones técnicas y operativas a nivel nacional en el marco de las Leyes 1098 de 2006, 1804 de 2016 y las demás relacionadas con las atenciones priorizadas, en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia;
Que para garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes venezolanos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba