Decreto número 1288 de 2020, por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta a la señora Sandra Milena Neira Sánchez, en su condición de ex asesora de Control Interno del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - 24 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849686027

Decreto número 1288 de 2020, por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta a la señora Sandra Milena Neira Sánchez, en su condición de ex asesora de Control Interno del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51447

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y en desarrollo de los artículos 46 y 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto 2555 del 19 de noviembre de 2013, se nombró con carácter ordinario a la señora Sandra Milena Neira Sánchez, identificada con la Cédula de ciudadanía 46.369.516, en el empleo de Asesor - Código 1020, Grado 09, para que desempeñara las funciones de control interno en el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon).

Que, en contra de la señora Sandra Milena Neira Sánchez se tramitó el proceso disciplinario No. 172-2016 y, mediante Resolución 515 de agosto 30 de 2019, el Subdirector Administrativo y Financiero Control Interno Disciplinario (e) del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon), decidió:

"(...) Artículo 1º: Sancionar a la doctora. Sandra Milena Neira Sánchez, identificada con Cédula de ciudadanía número 46.369.516, en su condición de Asesora de Control Interno, Código 1020, Grado 09 y Secretaria Técnica del Comité de Coordinación del sistema de Control Interno del Fondo de Previsión Social del Congreso para la época de los hechos, con suspensión por el término de un (1) mes, e inhabilidad especial para ejercer cualquier cargo público distinto de aquel, por el mismo término, como autora responsable disciplinariamente de los cargos formulados; previstos en los artículos 34, numerales 1, 2, 7, 11 y 35, numerales 1 y 7 de la Ley 734 de 2002, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (...)".

Que la anterior resolución fue objeto de recurso de apelación por parte de la señora Sandra Milena Neira, el cual fue resuelto por el Director General de Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon), mediante Resolución 703 del 5 de diciembre de 2019, que resolvió:

"Primero: Modificar el fallo de Primera Instancia contenido en la Resolución número 0515 del 30 de agosto de 2019, proferida por la Subdirección Administrativa y Financiera, Control Interno Disciplinario (... ) y en su lugar imponer la sanción de suspensión sin inhabilidad como autora responsable...

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