Decreto número 1289 de 2020, por el cual se designa al representante legal de los derechos del páramo de Pisba en cumplimiento de la Sentencia de Tutela T-2018 00016 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá - 28 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849757988

Decreto número 1289 de 2020, por el cual se designa al representante legal de los derechos del páramo de Pisba en cumplimiento de la Sentencia de Tutela T-2018 00016 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51451

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2º del Decreto Ley 3572 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que en la Sentencia T-2018-00016 del 24 de octubre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá se considera que: "Para la Sala resulta claro que los deberes enunciados como a cargo del Estado, no pueden ser satisfechos si previamente no se da a los páramos la especial protección que merecen como sujetos de derechos, y como entes de los cuales también se derivan ciertos derechos fundamentales y colectivos de la población que de este dependen, so pena inclusive de comprometer su responsabilidad internacional".

Que igualmente, la precitada decisión judicial expresa que: "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien el Presidente de la República designe, actuará como representante legal de las zonas de páramo en la defensa de los intereses de dichos ecosistemas, lo que incluye plenas facultades de intervención en los procesos de concesiones mineras y de hidrocarburos".

Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993 y el Decreto Ley 3570 de 2011 disponen, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Administrativo de Boyacá, a través de la Sentencia de T-2018-00016 del 24 de octubre de 2019, se hace necesario designar un representante legal del páramo de Pisba.

En mérito de lo expuesto;

DECRET...

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