Decreto número 1292 de 2015, por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - 17 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575463594

Decreto número 1292 de 2015, por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49546

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que las funciones de promoción de los instrumentos de exportación, empleo e inversión deben estar a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Organismo al cual le corresponde fijar las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, las Zonas Francas, las Sociedades de Comercialización Internacional, las Zonas Especiales Económicas de Exportación y demás instrumentos que promueven el comercio exterior, lo que conlleva a la modificación parcial de la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación, Entidad que impartió el concepto técnico favorable.

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo 1º del Decreto 4048 de 2008, el cual quedará así: "Artículo 1º. Competencia. A la UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:

La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y sub-facturación y sobrefacturación de estas operaciones.

La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los...

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