Decreto número 1297 de 2016, por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015 con el fin de reglamentar el giro y reintegro de los recursos del Sistema General de Regalías - 10 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647094489

Decreto número 1297 de 2016, por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015 con el fin de reglamentar el giro y reintegro de los recursos del Sistema General de Regalías

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49961

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías cuya organización y funcionamiento fue regulado por la Ley 1530 de 2012.

Que la Ley 1530 de 2012 "por la cual se regula la organización y elfuncionamiento del Sistema General de Regalías" determinó la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que conforme a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 1530 de 2012, es función del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como Órgano del Sistema General de Regalías, entre otras, consolidar, asignar, administrar y girar los recursos entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del Sistema General de Regalías.

Que el cuarto inciso del artículo 95 de la Ley 1530 de 2012 determina que los saldos no ejecutados de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema General de Regalías para ser presupuestadas a través de la misma asignación que le dio origen.

Que el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012 señala que las entidades territoriales podrán financiar compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional, en los términos establecidos en el mismo.

Que el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012 define que aquellos recursos provenientes de las regalías, compensaciones y del impuesto de transporte, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la entidad territorial a la que pertenecen, podrán destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y concertadamente presenten las entidades involucradas en el diferendo del límite territorial.

Que el artículo 197 de la Ley 1753 de 2015 indica que los recursos provenientes del SGR podrán destinarse a reconocer los costos destinados a la estructuración técnica, legal y financiera de proyectos por parte de entidades financieras del orden nacional con participación estatal.

Que con el objetivo de recopilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario, el Gobierno nacional a través del Decreto 1082 de 2015 compiló las normas del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en el cual se incorporaron las normas reglamentarias del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 2.2.4.1.2.2.3. del Decreto 1082 de 2015 define los plazos y condiciones para la asignación y giro de primer nivel a los Fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 2.2.4.1.2.2.5. del Decreto 1082 de 2015 estableció que el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) es la herramienta de información a través de la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará la gestión que le compete en el Sistema General de Regalías, de acuerdo con los criterios que para su implementación, administración, operatividad, uso y aplicabilidad defina el reglamento que se expida para tales efectos.

Que artículo 2.2.4.1.2.2.8. del Decreto 1082 de 2015 estableció que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, fijará los procedimientos y requisitos generales para el giro de los recursos del Sistema General de Regalías y a los ejecutores de proyectos designados.

Que de acuerdo con lo anterior, es necesario modificar el Decreto 1082 de 2015 con el fin de reglamentar los artículos 95, 144, y 153 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 197 de la Ley 1753 de 2015, así como establecer requisitos y procedimientos...

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