DECRETO NÚMERO 1297 DE 2017 por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con "las medidas preventivas de toma de posesión de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud" - 31 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690829549

DECRETO NÚMERO 1297 DE 2017 por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con "las medidas preventivas de toma de posesión de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud"

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50311

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 48 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar, entre otros, los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2° y 153 de la citada ley, modificado por el artículo 3° de la Ley 1438 de 2011.

Que la Superintendencia Nacional de Salud es el organismo encargado de adelantar la inspección, vigilancia y control a las instituciones que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y en el marco de sus competencias protege los derechos de los usuarios, vela por la adecuada prestación de los servicios de salud y procura la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud del SGSSS.

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud, ante la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el referido artículo establece que el Gobierno nacional reglamentará la forma de armonizar las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión para su adecuada implementación en el Sector Salud y se evidenció que la medida de "Programa de desmonte progresivo" requiere de la respectiva armonización.

Que el numeral 12 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece la medida de "Programa de desmonte progresivo" como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia incurran en causal de toma de posesión o para prevenirla.

Que atendiendo lo anterior, se hace necesario establecer disposiciones relacionadas con la aplicación de la medida preventiva de Programa de desmonte progresivo prevista en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónese el Capítulo 3 al Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto

780 de 2016, así:

"Capítulo 3

Medidas preventivas de la toma de posesión

Artículo 2.5.5.3.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto regular y armonizar las medidas preventivas de la toma de posesión de que trata el artículo 113 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, en virtud del cual la...

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