Decreto Número 130 de 2020, por el cual se sustituye el Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal (CIF) - 30 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839865856

Decreto Número 130 de 2020, por el cual se sustituye el Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal (CIF)

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51212

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contempladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del parágrafo 3º del artículo de la Ley 99 de 1993, los artículos 6º y 9º de la Ley 139 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de los deberes del Estado previstos en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, el Congreso de la República expidió la Ley 139 de 1994, por medio de la cual se creó el Certificado de Incentivo Forestal (CIF) y su artículo 1º lo estableció como un reconocimiento a las externalidadespositivas de la reforestación en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiables por el conjunto de la población. Su fin es el de promover la realización de inversiones directas en nuevas plantaciones forestales de carácter protector-productor en terrenos de aptitudforestal”.

Que el artículo 209 de nuestra Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, de los principios de eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el parágrafo 3º del artículo de la Ley 99 de 1993 y los artículos 2º y 9º de la Ley 139 de 1994, prevén que la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, será fijada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con base en la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca la autoridad ambiental.

Que el artículo 3º de la Ley 139 de 1994, modificado por el artículo 177 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, definió el CIF como: el documento otorgado por la entidad competente para el manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medie ambiente que da derecho a la persona beneficiaría a obtener directamente al momento de su presentación, por una sola vez y en las fechas, términos y condiciones que específicamente se determinen, las sumas de dinero que se fijen conforme al articulo siguiente, por parte de la entidad bancaria que haya sido autorizada para el efecto por Finagro. El Certificado es personal y no negociable, excepto cuando el incentivo se constituya como colateral del pago de un crédito para la financiación de proyectos productivos forestales y/o silvopastoriles, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional”. La mencionada disposición se encuentra vigente por cuanto no fue expresamente derogada por el actual Plan Nacional de Desarrollo recogido en la Ley 1955 de 2019.

Que de la misma forma, el parágrafo del citado artículo 3º de la Ley 139 de 1994 modificado por 177 de la Ley 1753 de 2015, dispone que cuando el objeto del CIF sea la reforestación con fines comerciales, será otorgado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1328 de 2009.

Que el parágrafo del artículo 6º de la Ley 139 de 1994 modificado por el artículo 177 de la Ley 1753 de 2015, establece que “(...) los recursos del Certificado de Incentivo Forestal (CIF), serán distribuidos regionalmente, conforme a lo aprobado por el Consejo Directivo del CIF, que deberá garantizar porcentualmente la adecuada participación del pequeño reforestador en dicha asignación. Esta distribución se efectuará hasta los montos presupuéstales disponibles”. Esta disposición agrega que se entiende como pequeño reforestador aquel que desarrolle un proyecto de establecimiento y manejo forestal en un área hasta de 500 hectáreas.

Que de conformidad con el artículo 3 º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, las actuaciones administrativas se desarrollarán entre otros, con arreglo a los principios de coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que el artículo 19 de la Ley 1731 de 2014, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial, determinó que para facilitar la administración financiera del CIF, “(...) entiéndase todos los efectos que las alusiones a la celebración de un contrato para el otorgamiento del Certificado de Incentivo Forestal (CIF), de que trata la Ley 139 de 1994, se referirán a un acto administrativo expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la entidad que este delegue ”.

Que con la presente modificación se procura, entre otros objetivos, agilizar la operación del CIF para exigir solo dos pagos -establecimiento y mantenimiento-, y limitar la verificación en campo a una visita previa para cada pago, reducir costos operativos, priorizar proyectos en función de las políticas públicas vigentes relacionadas con ordenamiento de la producción, frontera agrícola, entre otras, facilitar el acceso de los reforestadores y mejorar las condiciones del entorno para la reforestación comercial en Colombia.

Que en cumplimiento del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Unico 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Sustitúyase el Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 2 a 3
Artículo 2.3.1.1.1 Definiciones

Para efectos de la aplicación del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) previsto en la Ley 139 de 1994 y del presente título, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales (BPPFC). Base de datos que permite identificar y priorizar los proyectos de plantaciones forestales comerciales que cumplen requisitos para acceder al Certificado de Incentivo Forestal (CIF).

  2. Especie forestal. Especie arbórea leñosa perenne con un solo tronco principal, de la cual se puede obtener madera para diferentes usos, tales como estructuras, tableros, chapas, carbón, leña y celulosa, entre otros y productos no maderables tales como aceites, resinas y taninos, entre otros.

  3. Especie autóctona. Especie forestal que por...

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