Decreto número 1316 de 2018, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Tasco, departamento de Boyacá
Emisor | Ministerio del Interior |
Número de Boletín | 50667 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 100 de 28 de junio de 2018, el señor Nelson Javier García, Alcalde municipal de Tasco, Boyacá, se declaró impedido "para participar en la promoción y realización de la convocatoria, así como para el desarrollo de cualquier actuación inherente para la votación del mecanismo de participación ciudadana REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE TASCO (BOYACÁ) NELSON JAVIER GARCÍA CASTELLANOS 2016-2019, (...) en forma particular lo correspondiente a: 1.1 Expedición de actos administrativos relativos a la regulación de circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se debe desarrollar la convocatoria para la votación, así como lo correspondiente a instalación de publicidad electoral. 1.2 Celebración de actos precontractuales, contractuales y poscontractuales que tengan como objeto el facilitar la logística y desarrollo de la convocatoria para votación del mecanismo de participación. 1.3 Participar y presidir la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. 1.4 fungir como clavero de los documentos electorales que surjan del proceso de votación", invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 5 de julio 2018, Radicación IUS E-2018-306523, el Procurador Regional de Boyacá aceptó la solicitud de impedimento presentado por el señor Nelson Javier García, al encontrar configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc para el municipio de Tasco, Boyacá.
Que de conformidad con el...
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