Decreto número 1317 de 2018, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Girardot, departamento de Cundinamarca - 27 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736125645

Decreto número 1317 de 2018, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Girardot, departamento de Cundinamarca

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50667

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación de 14 de octubre de 2016, el doctor Jorge Luis Trujillo Alfaro, Alcalde municipal de Girardot, Cundinamarca, se declaró impedido para desarrollar cualquier actividad administrativa concerniente al cumplimiento del fallo proferido dentro de la acción popular radicación nº. 25000-23-27-000-2001-90479-01, invocando la causal de impedimento prevista en el artículo 11, numeral 2, de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de 12 de enero de 2017, radicación IUS 2016-391626, la Procuradora Regional de Cundinamarca, aceptó el impedimento radicado por el doctor Jorge Luis Trujillo Alfaro, al encontrar configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "(...) [s]erá de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (...)", el Gobernador del departamento de Cundinamarca, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-22525, remitió la hoja de vida del señor José Neftaly Dávila Leal, funcionario vinculado a la gobernación de Cundinamarca, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Girardot.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc...

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