Decreto número 1321 de 2019, por el cual se establecen para el año 2019 los costos de la supervisión y control, realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 51023 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el artículo 98 de la Ley
488 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 dispone que las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia
Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades, correspondiéndole al Gobierno Nacional fijar la tarifa y bases para su cálculo, de acuerdo con el método y el sistema establecidos en dicha disposición;
Que el Capítulo 2 "Tasa anual de inspección vigilancia y control", del Título 5 "Intervención Administrativa y/o Técnica de Aseguramiento y Prestación", de la Parte 5 "Reglas para aseguradores y prestadores de servicios de salud", del Libro 2 "Régimen Reglamentario del Sector Salud y Protección Social' del Decreto número 780 de 2016, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece el sistema y el método para la fijación de la tasa anual a cargo de las entidades a que refiere el inciso anterior;
Que el artículo 2.5.5.2.2 del mismo reglamento dispone que el Gobierno nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos deberá tener en cuenta los factores de actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa;
Que el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, establece cuáles son los sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales se pueden clasificar en clases y subclases, según sean recaudadores de recursos, prestadores de servicios o generadores de recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5.5.2.3 del Decreto número 780 de 2016, así:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 256 de la Ley 223 de 1995, 98 de la Ley 488...
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