Decreto número 1330 de 2019, por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación - 25 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 800851793

Decreto número 1330 de 2019, por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51025

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso 5º del artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado velar por la calidad de la educación.

Que la Ley 30 de 1992, "por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior", modificada por la Ley 1740 de 2014, "por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones", establece en su título primero que le corresponde al Estado velar por la calidad del servicio educativo mediante el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior, para garantizar la calidad, el cumplimiento de sus fines, la mejor formación ética, intelectual y física de los educandos y la adecuada prestación del servicio.

Que el literal c) del artículo de la Ley 30 de 1992 dispone como objetivos de la educación superior y de sus instituciones "prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos". Para todos los efectos del presente decreto se entiende por "instituciones", las instituciones de educación superior y todas aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas de educación superior.

Que la calidad de la educación superior debe ser vista de forma integral, por lo tanto, las normas que este Decreto reglamenta se circunscriben a las disposiciones de la Ley 1188 de 2008, "por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones", en armonía con lo consagrado en la Ley 30 de 1992.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del artículo 31 de la Ley 30 de 1992, le corresponde al señor Presidente de la República propender por la creación de mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos de educación superior.

Que el artículo 2º de la Ley 1188 de 2008, "por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones"", señala que las instituciones de educación superior, para obtener el registro calificado, es decir, el instrumento requerido para poder ofertar y desarrollar sus programas académicos, deben demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad institucionales y de programa.

Que el Decreto 1295 de 2010, compilado en el Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, "por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación"" y reglamentó la Ley 1188 de 2008, desarrolló las condiciones de calidad y estableció el procedimiento que deben cumplir las instituciones para obtener, renovar, o modificar el registro calificado de los programas académicos de educación superior.

Que el Decreto 1280 de 2018, "por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y los artículos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sobre acreditación, por lo que se subrogan los Capítulos 2 y 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015- Único Reglamentario del Sector Educación"", fue expedido el 25 de julio de 2018.

Que el Decreto 2389 de 2018, "por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto 1280 de 2018" prorrogó la entrada en vigencia del Decreto 1280 de 2018, hasta el 1º de agosto de 2019.

Que en atención a las inquietudes que fueron manifestadas respecto a la implementación del Decreto 1280 de 2018, el Ministerio de Educación Nacional identificó la necesidad de desarrollar un proceso de construcción de una visión conjunta de calidad de la educación superior, a través de ejercicios participativos de reflexión con diferentes actores del sector, con el ánimo de recoger sus observaciones, inquietudes y necesidades para definir las estrategias tendientes a la construcción de parámetros técnicos de regulación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, mediante los talleres denominados "Calidad ES de Todos" realizados desde el mes de septiembre de 2018 hasta marzo de

2019.

Que dichos talleres se desarrollaron en dos ciclos, un primer ciclo, realizado entre octubre y noviembre de 2018, con el fin de validar el estado del arte del sistema de aseguramiento de la calidad en Colombia frente a otros referentes. Estos talleres se realizaron en cuatro ciudades de Colombia con la participación de 130 instituciones y 365 participantes. Resultados que fueron sistematizados y puestos a consideración, en un segundo ciclo, del sector con un desarrollo basado en las condiciones institucionales y de programas determinadas por la Ley 1188 de 2008. A este segundo ciclo asistieron 243 instituciones y 493 participantes.

Dichos talleres permitieron el reconocimiento de las características, naturaleza y prácticas de las instituciones respecto al registro calificado, lo cual conlleva a la necesidad de una normatividad precisa en la evaluación de las condiciones de calidad establecidas por la Ley 1188 de 2008, atendiendo los distintos niveles de complejidad y diversidad de las instituciones.

Que en atención a las observaciones, inquietudes y necesidades planteadas en los ejercicios participativos realizados por el Ministerio de Educación Nacional en conjunto con los distintos actores del sistema de educación superior, se evidenció la necesidad de continuar fortaleciendo los procesos de aseguramiento de la calidad, bajo los mandatos constitucionales, la normatividad vigente y los principios de gobernanza y gobernabilidad, que permitan responder a las exigencias de calidad de la educación superior en un contexto local, regional y global.

Que de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo y el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 3º de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de decreto fue publicado entre el 22 de abril de 2019 y el 7 de mayo de 2019 para observaciones de la ciudadanía.

Que de acuerdo con el literal (c), del artículo 6º de la Ley 30 de 1992, las instituciones deben prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.

Que en aras de promover de manera eficiente y eficaz la regionalización, equidad e inclusión, la internacionalización, la movilidad de estudiantes y profesores, es necesario establecer los mecanismos requeridos para la articulación y desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión de las instituciones.

Que de acuerdo con las dinámicas globales de la educación superior se requiere una normatividad que reconozca la diversidad de oferta y demanda de programas, de niveles de formación, de modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades) y de metodologías. Lo anterior, con el fin de fortalecer el sistema de aseguramiento de la calidad desde una perspectiva dinámica como lo es la educación superior.

Que teniendo en cuenta que el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior actualmente se centra en la evaluación de capacidades y procesos de las instituciones y de los programas, se hace necesario fortalecerlo e integrar los resultados académicos que incorporan los resultados de aprendizaje de los estudiantes y de los avances en las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión de las instituciones, de tal forma que evidencie la integralidad, diversidad y compromiso con la calidad.

Que, con el propósito de promover los mecanismos de autorregulación y autoevaluación de las instituciones, se requiere fortalecer sus sistemas internos de aseguramiento de la calidad, lo cual redundará en la solidez del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del país.

Que en la articulación entre sistema de aseguramiento de la calidad del país e instituciones, estas fijen una intención de contribución al sistema por medio de la formulación de su proyecto educativo institucional o el que haga sus veces, impactando así el proceso formativo.

Que de esta forma las instituciones serán actores fundamentales del sistema de aseguramiento de la calidad facilitándole al estudiante un tránsito pertinente por la educación superior por medio de un proceso formativo que debe orientar la vida académica de los estudiantes y el desarrollo institucional.

Que para tal fin, este desarrollo normativo integra los resultados de aprendizaje, como un factor a tener en cuenta dentro de la cultura de autoevaluación. Los resultados de aprendizaje son concebidos como las declaraciones expresas de lo que se espera que un estudiante conozca y demuestre en el momento de completar su programa académico.

Que dichas declaraciones deberán ser coherentes con las necesidades de formación integral y con las dinámicas propias de la formación a lo largo de la vida necesarias para un ejercicio profesional y ciudadano responsable. Por lo tanto, se espera que los resultados de aprendizaje estén alineados con el perfil de egreso planteado por la institución y por el programa específico.

Que por las consideraciones expuestas anteriormente, es manifiesta la necesidad de un...

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