Decreto número 1330 de 2020, por el cual se adiciona el Titulo 22 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Subsidio Integral de Acceso a Tierras - 6 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850326282

Decreto número 1330 de 2020, por el cual se adiciona el Titulo 22 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Subsidio Integral de Acceso a Tierras

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51459

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del artículo 32 del Decreto Ley 902 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución Política, establece que dentro de los fines esenciales del Estado se encuentra el promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que el artículo 13 de la Constitución Política señala que es deber del Estado brindar especial atención a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

Que de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política, es deber del Estado promover el acceso progresivo de la propiedad a los trabajadores rurales, con el fin de mejorar sus ingresos y condiciones de vida.

Que según el artículo 65 de la Constitución Política, el Estado otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el propósito de dar protección especial a la producción de alimentos.

Que el artículo 1 de la Ley 160 de 1994, traza como uno de sus objetivos el de reformar la estructura de la propiedad a través de la implementación de programas de redistribución para "dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar (...) y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional".

Que mediante el Decreto Ley 2363 de 2015 se creó la Agencia Nacional de Tierras ANT, como máxima autoridad de las tierras de la Nación cuyo objeto es ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para lo cual, deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad, y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación.

Que conforme con el numeral 7 del artículo 4 del Decreto Ley 2363 de 2015 es una función de la Agencia Nacional de Tierras "Ejecutar los programas de acceso a tierras, con criterios de distribución equitativa entre los trabajadores rurales en condiciones que les asegure mejorar sus ingresos y calidad de vida".

Qué el Decreto Ley 2364 de 2015 creó la Agencia de Desarrollo Rural, con el objeto de ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural, entre otros.

Que a través del acuerdo. No. 05 de 2016 del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras reglamentó .parcialmente el artículo 20 de la Ley 160 de 1994 modificado por el artículo 101 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al Subsidio Integral de Reforma Agraria - SIRA.

Que el acuerdo antes mencionado consagró que el monto máximo del SIRA era hasta de ciento veinticinco (125) salarios mínimos legales vigentes -SMLMV por familia, el cual comprendía 3 rubros entre los que se encuentra: i) Hasta noventa y tres (93) salarios mínimos legales mensuales vigentes-SMLMV destinados a pagar el precio del bien inmueble rural a adquirir por parte de los beneficiarios del subsidio.

Que el Decreto Ley 902 de 2017, "Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras", en su artículo 29 del Capítulo 2, del Título IV, creó el Subsidio Integral de Acceso a Tierras-SIAT, como un aporte estatal no rembolsable que podrá cubrir hasta el cien por ciento (100%) del valor de la tierra y/o de los requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto productivo.

Que el parágrafo 1 del artículo 29 y el artículo 31 del mencionado Decreto Ley señala que el Subsidio Integral de Acceso a Tierras será establecido por la Agencia Nacional de Tierras conforme a los lineamientos y criterios definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios UPRA, adoptados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y además seleccionará los beneficiarios según el procedimiento Único de que trata el Decreto Ley 902 de 2017.

Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 29 del Decreto Ley 902 de 2017 la implementación, seguimiento y requerimientos financieros del proyecto productivo serán asumidos por la Agencia de Desarrollo Rural.

Que el artículo 30 del citado Decreto Ley consagra que el otorgamiento del SIAT, en las zonas focalizadas, se hará con posterioridad a la identificación física y jurídica del predio, y para las zonas no focalizadas se tendrá en cuenta el avalúo catastral como referencia para determinar el valor comercial, si para ese momento no se han realizado las labores de catastro multipropósito.

Que el parágrafo del artículo 32 del Decreto Ley 902 de 2017, señala que el Gobierno Nacional reglamentará la operación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, motivo por el cual resulta necesaria la expedición-del presente Decreto con el fin de armonizar los lineamientos y competencias señaladas en el Decreto antes citado, de modo que se permita operativizar el funcionamiento del SIAT de conformidad con los lineamientos que al respecto expida la UPRA.

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Adiciónase el Título 22 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, específicamente los artículos 2.1.2.22.1, 2.1.2.22.2., 2.1.2.22.3., 2.1.2.22.4., 2.1.2.22.5., 2.1.2.22.6., 2.1.2.22.7., 2.1.2.22.8., 2.1.2.22.9., 2.1.2.22.10., 2.1.2.22.11., 2.1.2.22.12., 2.1.2.22.13., 2.1.2.22.14., 2.1.2.22.15., 2.1.2.22.16. y 2.1.2.22.17., así:

TÍTULO 22

SUBSIDIO INTEGRAL DE ACCESO A TIERRAS

CAPÍTULO I

REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 2.14.22.1.1. Objeto. Las disposiciones del presente título tienen por objeto reglamentar la operación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, previsto Decreto Ley 902 de 2017.

ARTÍCULO 2.14.22.1.2. Principios. En la reglamentación, interpretación y aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta los fines, principios y objetivos de la Ley 160 de 1994 y el Decreto Ley 902 de 2017.

ARTÍCULO 2.14.22.1.3. Asignación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras - SIAT. El Subsidio Integral de Acceso a Tierras se compone de cuatro asignaciones referidas a:

1. El valor del predio por adquirir;

2. El monto de los gastos notariales y de registro,

3. Los gastos de subdivisión del bien, en los casos que proceda, y;

4. El proyecto productivo.

La asignación de los valores establecidos en los numerales 1, 2 y 3 estará a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT} y la asignación del monto referido en el numeral 4 estará en cabeza de la Agencia de Desarrollo Rural, mediante el trámite de adjudicación señalado en los artículos 2.14.22.2.5. y 2.14.22.3.2.

La asignación del subsidio se realizará de forma gradual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de la Agencia Nacional de Tierras y de la Agencia de Desarrollo Rural y de manera prioritaria en favor de los sujetos a título gratuito.

La Agencia Nacional de Tierras otorgará el Subsidio Integral de Acceso a Tierras con arreglo a los criterios de planificación y focalización adoptados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir del ejercicio técnico realizado por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA.

ARTÍCULO 2.14.22.1.4. Unidades Agrícolas Familiares. Los predios que se adquieran mediante el SIAT serán destinados a la constitución de una Unidad Agrícola Familiar -UAF, que permita generar a una familia entre dos (2) y dos punto cinco (2.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLIVIV. La metodología para el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar será adoptada por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, a partir de la propuesta técnica de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA. Los cálculos particulares estarán a cargo de la Agencia Nacional de Tierras.

PARÁGRAFO. En los casos en que la zona no haya sido...

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