Decreto número 1331 de 2020, por el cual se realiza una depuración del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo - 6 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850326286

Decreto número 1331 de 2020, por el cual se realiza una depuración del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51459

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO

Que uno de los compromisos adquiridos por Colombia, como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, es mejorar su política regulatoria mediante la implementación de distintas estrategias, entre ellas la depuración normativa.

Que, como medida para dar cumplimiento a los compromisos del país, en el año 2014 se expidió el Documento CONPES 3816, como una herramienta de política pública que dentro de sus objetivos resalta la importancia de llevar a cabo ejercicios de depuración normativa, como mecanismo para mantener actualizado el ordenamiento jurídico colombiano.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad, dentro del Pacto por el Emprendimiento, implementó la estrategia Estado simple, Colombia ágil, cuyo objetivo es lograr una "regulación simple que impulse el desarrollo económico y la competitividad". Parte de las acciones que incluye la estrategia es una constante revisión del ordenamiento jurídico colombiano para identificar normas obsoletas que puedan ser objeto depuración.

Que la depuración normativa busca expulsar del ordenamiento jurídico colombiano, las disposiciones de los decretos únicos reglamentarios de los sectores de la administración pública nacional, que se han tornado, por diversos factores y fenómenos, obsoletas. Este ejercicio se constituye como una estrategia importante para mejorar la calidad normativa y posibilita el fortalecimiento del sistema jurídico nacional, al brindar un mayor grado de seguridad jurídica a los ciudadanos a través de la claridad y certeza sobre las disposiciones vigentes.

Que los artículos 2.2.1.2.1.1; 2.2.1.2.1.2.; 2.2.1.2.1.3.; 2.2.1.2.1.4.; 2.2.1.2.1.5.; 2.2.1.2.2.1. y 2.2.1.2.2.2. hacen alusión al FOMIPYME, fondo que dejó de existir para darle paso a iNNpulsa Colombia, con lo cual, las norm.as que tratan el funcionamiento de dicho fondo ya no se aplican. De igual manera, las normas que dieron origen a dicho Fondo han dejado de existir, toda vez que han sido derogadas tácitamente por el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015.

Que el artículo 2.2.2.11.2.11. crea un régimen de transición entre dos listados de auxiliares de la justicia vinculados con la Superintendencia de Sociedades que, dada la...

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