Decreto número 1333 de 2019, por medio del cual se reglamenta el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad' - Estatal - Códigos - Legislación - VLEX 926392319

Decreto número 1333 de 2019, por medio del cual se reglamenta el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'

Publicado enDiario Oficial de Colombia

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo del artículo 245 de la Ley 1955 de

2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.

Que el tercer inciso del precitado artículo establece como objeto de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) "administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), los cuales confluirán en la Entidad" .

Que el artículo 2.6.4.3.5.1.6. del Decreto 780 de 2016 establece que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) efectuará el giro previo a la auditoría integral de recobros por los servicios o tecnologías en salud

no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo.

Que el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", estableció que "con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, la ADRES podrá, de manera transitoria y durante la vigencia de la presente ley, suscribir acuerdos de pago con las EPS para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios de Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo prestados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019. Estos acuerdos de pago se registrarán como un pasivo en la contabilidad de la ADRES y se reconocerán como deuda pública y se podrán atender ya sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público. Este reconocimiento se hará por una sola vez, y para los efectos previstos en el presente artículo".

Que en la sesión del Confis realizada el 5 de junio de 2019, conforme a la certificación expedida por el Secretario Técnico de dicho Consejo, se autorizó, para la vigencia 2019 el pago de obligaciones con servicio de deuda para el sector salud por la suma de cuatro billones de pesos ($4.000.000.000.000), de los cuales se requieren hasta dos billones setecientos sesenta y cuatro mil millones de pesos ($2.764.000.000.000) para atender el giro previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo de las que trata el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", conforme lo informado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Que se hace necesario reglamentar las condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para el giro previo y para el pago de las acreencias por los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo, que permitirán el reconocimiento de los mismos como deuda pública, así como para el cumplimiento de las obligaciones que de ello se desprendan.

Que en cumplimiento del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º

Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos, los plazos y las condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para atender el giro previo y/o acreencias por servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, para el posterior reconocimiento como deuda pública por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

El presente decreto aplica al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo.

Artículo 3º Procedimiento para suscripción de acuerdos de pago

La suscripción de acuerdos de pago entre la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de la que trata el presente decreto se sujetará a las siguientes reglas: 1. Los acuerdos de pago suscritos deberán especificar que las obligaciones de pago por parte de Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) serán exigibles una vez se cumplan los plazos y condiciones establecidos en el presente decreto.

  1. Respecto a los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Contributivo, que para su pago requieran auditoría previa, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) suscribirá los acuerdos de pago por el valor aprobado en el proceso de auditoría integral, descontando el giro previo que se hubiese realizado.

  2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podrá suscribir acuerdos de pago para realizar el giro previo de recursos de los recobros/cobros correspondientes a los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

    Los montos a pagar en virtud a estos acuerdos de pago deben ajustarse a la metodología definida en la Resolución 1885 de 2018, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

    La ADRES tendrá la responsabilidad de llevar a cabo la auditoría integral posterior para la verificación de la información proporcionada, conforme a lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.

    Para los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo prestados a 31 de diciembre de 2019, que con corte al 30 de noviembre de 2020 hayan sido radicados y no cuenten con resultado del proceso de auditoría integral, tendrán un giro previo equivalente al 25% del valor radicado. Los recursos que resulten aprobados por este mecanismo serán girados directamente por la ADRES a los prestadores y proveedores que las entidades recobrantes determinen en los formatos establecidos para tal fin. El giro previo de que trata el presente inciso aplicará para los valores recobrados que registren giros previos anteriores, una vez verificada la legalización de ellos.

    En el evento en que el valor aprobado en el proceso de auditoría integral sea menor al valor girado por el mecanismo de giro previo, la entidad recobrante deberá reintegrar la diferencia o informar a la ADRES el concepto sobre el cual esta deberá realizar la compensación. Lo anterior, en un término no superior a treinta (30) días calendario, una vez notificado el resultado de auditoría.

  3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) podrá suscribir acuerdos de pago por los valores pendientes de completar del giro previo ajustado, que correspondan a periodos anteriores a la vigencia del presente decreto como resultado de la metodología de giro previo, por servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Contributivo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o las que la modifiquen o sustituyan, respecto de los cuales aún no se tenga resultado de auditoría definitiva.

  4. La Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - podrá suscribir acuerdos de pago para la implementación de techos o presupuestos máximos que se determinen por la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

  5. El valor de los acuerdos de pago suscritos será consolidado mediante uno o varios actos administrativos expedidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). La consolidación se realizará por cada uno de los conceptos de que trata el artículo 5 del presente decreto, esto es, el giro previo o acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Contributivo.

  6. Las resoluciones que reconocerán el valor consolidado de los acuerdos de pago como deuda pública serán expedidas por la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y su cuantía total no podrá ser superior a la suma de DOS BILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($2.764.000.000.000).

  7. A partir del año 2020, las resoluciones de reconocimiento de deuda pública que para tal efecto se expidan durante cada vigencia fiscal, no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia determine el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Adres los valores autorizados. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para atender el valor consolidado de los acuerdos de pago, que constará en cada resolución mediante la cual se haga el reconocimiento de deuda pública.

    Paragrafo 1º. En caso de que se presente un exceso-en el valor girado a la Entidad Promotora de Salud (EPS) en virtud del acuerdo de pago, dicho valor deberá ser reintegrado de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Ley 1281 de 2002.

    Parágrafo 2º. La verificación de la veracidad y la oportunidad de la información para la suscripción de los acuerdos de pago radica exclusivamente en las entidades suscriptoras, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás entidades que participen en el proceso de pago, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto".

Artículo 4º Registro contable. Una vez suscritos los acuerdos de pago de los que trata el presente Decreto, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) los registrará como un pasivo en su contabilidad

Como resultado del reconocimiento como deuda pública de los valores consolidados, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), conforme a lo estipulado en el presente decreto.

Artículo 5º Plazos y condiciones

Para los efectos previstos en el presente Decreto, el procedimiento para el reconocimiento como deuda pública por parte la Nación - Ministerio Hacienda y Crédito Público se deberá sujetar a los siguientes plazos y condiciones:

  1. Para la suscripción de acuerdos die pago correspondientes al mecanismo de giro previo:

    En los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) podrán radicar en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) los soportes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o aquellas que la modifiquen o sustituyan, para el pago de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que serán atendidas con cargo a este mecanismo. Si el último día habilitado para la radicación los recobros o cobros es un día no hábil, esta se podrá radicar el día hábil siguiente al último día autorizado.

    Dentro de los dos (2) días siguientes al cierre de la radicación de que trata el numeral anterior, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deberán allegar los soportes para la realización y distribución del giro directo de los recursos al beneficiario final, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

    La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podrá suscribir los acuerdos de pago para atender el giro previo hasta el último día hábil de cada mes, sin perjuicio de que dichos acuerdos se suscriban en un plazo inferior.

    La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el o los actos administrativos que consoliden los acuerdos de pago, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior.

    La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la o las resoluciones de reconocimiento de deuda corriente y deberá girar los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo.

    Dispuestos los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), esta realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro directo, en los cinco (5) días calendario siguientes a la expedición de la resolución por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el numeral anterior.

  2. Para la suscripción de acuerdos de pago por concepto de acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo:

    Para el caso de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo que para su pago requieran auditoría, dentro del mes siguiente al cierre del proceso de auditoría, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podrá suscribir los acuerdos de pago para atender dichas acreencias, por los montos aprobados que resulten del proceso de auditoría, descontando el giro previo que se hubiese realizado.

    La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el o los actos administrativos que consoliden los acuerdos de pago.

    La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la o las resoluciones de reconocimiento de deuda correspondientes, y deberá disponer los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo.

    Dispuestos los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), esta realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro directo, en los cinco (5) días calendario siguientes al giro por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el numeral anterior.

    Parágrafo. Los términos y plazos para la radicación de recobros estipulados en el presente Decreto, aplicarán exclusivamente a los acuerdos de pago que vayan a ser reconocidos como deuda pública que se suscriban para atender el giro previo y/o acreencias por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de los que trata el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.

Artículo 6º Ajustes presupuestales

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberá solicitar los ajustes presupuestales necesarios para atender las obligaciones derivadas del presente decreto.

Artículo 7º

Reintegro. En caso de que se presente un exceso en el valor girado por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional con respecto al monto efectivamente utilizado, para atender el giro previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios de Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberá reintegrar dicho valor de inmediato a la cuenta que señale la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 8º Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

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