Decreto número 1336 de 2018, por medio del cual se adiciona el Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, y se reglamentan los esquemas de financiación y cofinanciación entre la Nación y las entidades territoriales para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia - 27 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736128861

Decreto número 1336 de 2018, por medio del cual se adiciona el Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, y se reglamentan los esquemas de financiación y cofinanciación entre la Nación y las entidades territoriales para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín50667

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 137 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 25 de la Ley 1804 de

2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger a la niñez para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que de conformidad con el artículo 350 de la Constitución Política el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones tendrá un componente denominado gasto público social, el cual tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

Que el artículo 4º de la Convención internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas e incorporada en la legislación interna a través de la Ley 12 del 22 de enero de 1991, estableció como deber de los Estados Partes, adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la convención, en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños y niñas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional.

Que el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006, dispone que desde la primera infancia los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el mismo Código de Infancia y Adolescencia. Del mismo modo, expresa que son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra peligros físicos y la educación inicial.

Que la Ley 1804 de 2016 estableció la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", la cual representa la postura y comprensión que tiene el Estado colombiano sobre la primera infancia, el conjunto de normas asociadas a esta población, los procesos, valores, estructuras, roles institucionales y las acciones estratégicas lideradas por el Gobierno, que, en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, aseguran la protección integral y la garantía del goce efectivo de los derechos de la mujer gestante y de los niños y niñas desde los cero hasta los seis años de edad.

Que de conformidad con el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006, los alcaldes y gobernadores son responsables a nivel territorial del diseño, la ejecución y la evaluación de la política pública de infancia y adolescencia y tienen el deber legal de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en sus planes de desarrollo, y determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello.

Que el artículo 22 de la Ley 1804 de 2016 determina que la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", deberá hacerse a partir de las competencias y funciones que los alcaldes y gobernadores tienen en relación con la garantía de los derechos de los niños y las niñas, y que para ello deberán incluir la Ruta Integral de Atenciones (RIA) de manera obligatoria en los planes locales de desarrollo, de conformidad con lo señalado por la mencionada ley.

Que el inciso cuarto del mencionado artículo 22, establece que los gobiernos departamentales, distritales y municipales deberán mantener relación directa con la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia (CIPI) por vía del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en todos sus niveles, para canalizar la asistencia técnica para sus iniciativas y para el desarrollo de políticas, programas y proyectos en materia de primera infancia.

Que el artículo 25 de la Ley 1804 de 2016 prescribe que el Gobierno nacional reglamentará los esquemas de financiación y cofinanciación entre la nación y...

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