Decreto número 1338 de 2015, por el cual se delegan unas funciones en Ministros y Directores de Departamentos Administrativos - 18 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575465006

Decreto número 1338 de 2015, por el cual se delegan unas funciones en Ministros y Directores de Departamentos Administrativos

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49547

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 13 y 211 de la Constitución Política y 13 de la Ley 489 de 1998, modificado por el Decreto-ley 19 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine;

Que el artículo 13 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 45 del Decreto-ley 19 de 2012, dispone que sin perjuicio de lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en otras disposiciones especiales, el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado, el ejercicio de las funciones a que se refieren el artículo 129 y los numerales 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del artículo 189 de la Constitución Política;

Que al Presidente de la República, además de las funciones constitucionales, le han sido asignadas competencias o funciones en diferentes leyes, las cuales, por su naturaleza, pueden ser delegadas;

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que, en aplicación de los artículos 209 y 211 de la Constitución, es necesario delegar en los ministros y directores de departamentos administrativos algunas funciones relacionadas con la facultad nominadora o de administración de personal asignadas al Presidente de la República, cuya naturaleza permita que sean delegadas, así como la competencia para nombrar en propiedad y dar posesión a los notarios en propiedad designados como resultado de un proceso de selección y, además, para retirarlos del servicio cuando lleguen a la edad de retiro forzoso,

DECRETA:

Artículo 1º Delegación de la declaraciónyprovisión de vacancias definitivas.

Delégase en los ministros y directores de departamentos administrativos las funciones de declarar y proveer las vacancias definitivas de los empleos que se produzcan en sus ministerios y departamentos administrativos, con excepción de los cargos de viceministro, subdirector de departamento administrativo, secretario...

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