Decreto número 134 de 2019, por medio del cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, 'por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores' - 5 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 763853441

Decreto número 134 de 2019, por medio del cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, 'por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores'

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín50858

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6a de 1972, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Constitución Política, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

Que según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la dirección de las relaciones internacionales es un asunto del resorte exclusivo del Presidente de la República. Asimismo, en su calidad de Jefe de Estado le corresponde nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades del Derecho Internacional, Tratados o Convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

Que con la Ley 6a de 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961.

Que de conformidad con el artículo 2º de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo.

Que teniendo en consideración que el establecimiento de las relaciones diplomáticas responde a criterios de orden público y estratégico, las disposiciones que por medio del presente decreto se incorporan en el Decreto 1067 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores", no tienen naturaleza reglamentaria. Por consiguiente, no es procedente la publicación de que trata el inciso primero del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República".

Que no obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del precitado artículo 2.1.2.1.14, el proyecto de decreto fue publicado para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas desde el 21 de enero de 2019 al 23 enero de 2019.

Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos...

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