Decreto número 1341 de 2019, por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias - 25 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 800851893

Decreto número 1341 de 2019, por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín51025

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A., en sesiones de los días 21 de marzo, 25 de abril y 27 de junio de 2019, como consta en las Actas número 656, 658 y 661 respectivamente, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de la estructura y la planta de trabajadores oficiales del Banco Agrario de Colombia S. A.

Que el Banco Agrario de Colombia S. A., para efectos de modificar la estructura y la planta de personal de trabajadores oficiales, presentó el estudio técnico al departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, obteniendo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.

Que la modificación de la estructura del Banco Agrario de Colombia cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, que dispone: "Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad "Directrices de Austeridad".

Que el artículo 3º del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación establece que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de carácter financiero, como es el caso del Banco Agrario de Colombia S. A., no hacen parte del Presupuesto General de la Nación, y que, por tal motivo, no requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1º Estructura.

La estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. será la siguiente:

  1. Asamblea General de Accionistas.

  2. Junta Directiva.

  3. Presidencia.

    3.1. Secretaría General.

    3.2. Oficina de Auditoría Interna.

    3.3. Oficina de Control disciplinario Interno.

    3.4. Gerencia de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Sarlaft).

    3.5. Vicepresidencia Jurídica.

    3.6. Vicepresidencia de Riesgos.

  4. Vicepresidencia Ejecutiva.

    4.1. Vicepresidencia de Banca Agropecuaria.

    4.2. Vicepresidencia de Banca Empresarial y Oficial.

    4.3. Vicepresidencia de Crédito.

    4.4. Vicepresidencia de Estrategia y Finanzas.

    4.5. Vicepresidencia de Operaciones.

    4.6. Vicepresidencia de Tecnología e Innovación.

    4.7. Vicepresidencia Administrativa.

    4.8. Vicepresidencia de Talento Humano.

Artículo 2º Funciones de la Presidencia del Banco Agrario de Colombia S. A. Son funciones de la Presidencia del Banco Agrario de Colombia, S

A. las siguientes:

  1. Definir y proponer la estrategia corporativa de acuerdo con el objeto social del Banco, en consulta con la Junta Directiva.

  2. Dirigir la administración de negocios del Banco y ejercer su representación legal del Banco.

  3. Cumplir y dirigir la ejecución y cumplimiento de las decisiones emitidas por la Asamblea de Accionistas y la Junta Directiva.

  4. Dirigir, administrar, controlar, orientar y reglamentar la operación y la administración interna del Banco para el cumplimiento de su objeto social.

  5. Dirigir la gestión de comunicaciones externas del Banco.

  6. Ser el principal vocero del Banco ante los grupos de interés y la opinión en general.

  7. Definir y liderar al interior de la organización los valores adecuados para la promoción de la cultura organizacional que se requiere para el logro de la estrategia corporativa.

  8. Definir y adoptar los planes y programas que debe desarrollar el Banco, según su objeto social y las políticas del Gobierno nacional que sean acordes con el mismo.

  9. Asegurar que la gestión del Banco cumpla con lo dispuesto en la Constitución Política, en las leyes y en los Estatutos Sociales.

  10. Presentar para consideración de la Junta Directiva, los proyectos de modificación y ajuste de la estructura del Banco y su planta de personal de acuerdo con las necesidades de la organización, sus planes y programas.

  11. Distribuir los cargos del Banco y definir sus funciones o responsabilidades y denominación de acuerdo con la estructura y la planta de personal y atendiendo las necesidades de la organización, sus planes y programas.

  12. Proponer para aprobación de la Junta Directiva la política de remuneración, escalas salariales y beneficios para el Secretario General y los vicepresidentes.

  13. Aprobar la política de remuneración, escalas salariales y beneficios de los trabajadores oficiales del Banco.

  14. Proponer a la Junta Directiva la política de selección para ocupar los cargos de Secretario General y vicepresidentes del Banco.

  15. Vincular y desvincular a los trabajadores oficiales del Banco, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Esta facultad puede ser delegada en el Vicepresidente Ejecutivo y/o en el Vicepresidente de Talento Humano, excepto para los cargos de Secretario General y vicepresidentes, cuya decisión final de contratación y remoción será exclusiva del presidente del Banco.

  16. Definir e implementar las políticas y estrategias para la adecuada administración del talento humano al servicio del Banco.

  17. Presentar a la Junta Directiva, al finalizar cada ejercicio, la situación financiera y estratégica del Banco.

  18. Presentar a la Junta Directiva las políticas que deban adoptarse en materia de administración de riesgos.

  19. Fijar las políticas para la elaboración y control del presupuesto del Banco.

  20. Presentar a la Junta Directiva, para su estudio y aprobación, el presupuesto anual del Banco y demás iniciativas que considere convenientes para el funcionamiento y desarrollo del Banco.

  21. Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva, cuando las circunstancias así lo exijan.

  22. Proponer para aprobación de la Junta Directiva la creación y eliminación de las gerencias nacionales del Banco, de acuerdo con las necesidades del servicio y previa disponibilidad presupuestal.

  23. Proponer, para aprobación de la Junta Directiva y de acuerdo con las necesidades del servicio, la creación y eliminación de Gerencias Regionales, Gerencias Zonales y Oficinas.

  24. Aprobar la creación o eliminación de comités y/o grupos internos con carácter permanente o transitorio para la adecuada administración y gestión de los procesos del Banco, salvo en aquellos casos que los Estatutos Sociales asignen esta facultad a la Junta Directiva.

  25. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

Artículo 3º Funciones de la Secretaría General.

Son funciones de la Secretaría General:

  1. Ejercer la Secretaría de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva del Banco.

  2. Llevar, conforme a la normatividad aplicable, los libros de actas de Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva del Banco y velar por las actividades administrativas tendientes a su organización, conservación, custodia y autorizar las copias que de ellas se expidan.

  3. Realizar la convocatoria de las reuniones de Asamblea General de Accionistas y de Junta Directiva.

  4. Responder por el control de los asuntos que deban llevarse o se deriven de las decisiones tomadas por la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva, comunicando las decisiones adoptadas y realizando su seguimiento.

  5. Velar por que las actuaciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva se ajusten a los procedimientos y reglas adoptados por el Banco.

  6. Gestionar ante la Superintendencia Financiera de Colombia, la Cámara de Comercio del domicilio principal del Banco y demás órganos competentes, la posesión y la inscripción de los miembros de Junta Directiva del Banco.

  7. Gestionar ante las entidades correspondientes la inscripción de los funcionarios en quienes se delega la representación legal y trámites asociados al registro mercantil del domicilio principal del Banco.

  8. Coordinar, con la Vicepresidencia Jurídica y demás dependencias responsables, la asesoría que requiera la Junta Directiva, la Presidencia y demás órganos directivos, en asuntos jurídicos.

  9. Coordinar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR