Decreto número 1341 de 2020, por el cual se adiciona al Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Rural - 8 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850581312

Decreto número 1341 de 2020, por el cual se adiciona al Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Rural

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51461

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 4° del Decreto Ley 890 de 2017 y el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019,

CONSIDERANDO

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia, establece que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna en virtud de lo cual el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Que el artículo 5° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, define la solución de vivienda como el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro, relacionando además algunas de las acciones conducentes para la obtención de dichas soluciones de vivienda dentro de las que se encuentran la construcción o adquisición de viviendas y el mejoramiento, habilitación y subdivisión de vivienda.

Que el artículo 6º de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece que el Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte estatal en dinero o en especie, con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5º ibídem. Así mismo, contempla que la cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios.

Que el artículo 27 de la Ley 546 de 1999 establece al Gobierno Nacional la obligación de distribución de los recursos nacionales destinados al subsidio familiar de vivienda para lo cual debe contemplar criterios técnicos que maximicen el beneficio social de las respectivas inversiones, contribuya regionalmente a la equidad, permita atender las calamidades originadas por desastres ocasionados por la ocurrencia de eventos naturales, potencialicen los programas de Vivienda de Interés Social por autogestión o sistemas asociativos y el mejoramiento de la Vivienda de Interés Social.

Que el Plan Nacional de Desarrollo establece la necesidad de facilitar el acceso a viviendas dignas y techos para todos, como una de las grandes apuestas para luchar contra la pobreza y la exclusión social, y que a partir del mecanismo de los subsidios de vivienda para los hogares rurales del país que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, se contribuiría a una mejoría en su calidad de vida a partir de la satisfacción de la necesidad de la vivienda, con lo cual podrán contar con un espacio que se adapte a las condiciones del entorno natural y a las prácticas socioculturales y productivas rurales de las familias beneficiarias, permitiéndoles vivir en condiciones seguras y saludables, desarrollar proyectos de vida familiar, tener un activo económico que se mantenga en el tiempo, generando con esto arraigo y sentido de pertenencia en el campo colombiano.

Que el artículo 1º del Decreto Ley 890 de 2017 ordena la formulación de un Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural que tenga en cuenta los siguientes criterios establecidos en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: 1. La aplicación de soluciones de vivienda adecuadas, de acuerdo con las particularidades del medio rural y de las comunidades, con enfoque diferencial. El acceso a estas soluciones será equitativo para hombres y mujeres. 2. La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas (soluciones individuales) para garantizar el acceso al agua potable y el manejo de aguas residuales. 3. El otorgamiento de subsidios para la construcción y para el mejoramiento de vivienda que prioricen a la población en pobreza extrema, las víctimas, los beneficiarios y las beneficiarias del Plan de distribución de tierras, y a la mujer cabeza de familia. Los montos del subsidio no reembolsable, que podrán cubrir hasta la totalidad de la solución de vivienda, se fijarán atendiendo los requerimientos y costos de construcción en cada .región, con el fin de garantizar condiciones de vivienda digna y, 4. La participación activa de las comunidades -hombres y mujeres- en la definición de las soluciones de vivienda y la ejecución de los proyectos.

Que el inciso segundo del artículo del Decreto Ley 890 de 2017 en relación con la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural, dispone que el Gobierno nacional al reglamentar los requisitos y procedimientos de acceso, focalización y ejecución, así como el monto diferencial del subsidio; tendrá en cuenta el déficit de vivienda rural, el índice de pobreza multidimensional, la cantidad de población rural, los resultados del censo nacional agropecuario en materia de vivienda rural, las zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) y los demás indicadores e instrumentos de focalización territorial qué considere.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que las funciones asignadas al Fondo Nacional de Vivienda "Fonvivienda", en materia de administración y ejecución de recursos destinados a vivienda de interés social rural, deben llevarse conforme a la normatividad que rige la gestión de dicho Fondo. En ese sentido, en virtud de lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, corresponderá a "Fonvivienda" la asignación de los respectivos subsidios.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer la política pública de vivienda rural, así como las condiciones de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural por parte del Fondo Nacional de Vivienda "Fonvivienda".

Que en cumplimiento de lo dispuesto en numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Adiciónese el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:

TÍTULO 10 Artículos 2.1.10.1.1.1.1 a 2.1.10.1.1.5.4

POLÍTICA PÚBLICA DE VIVIENDA RURAL Y SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL

CAPÍTULO 1 Artículos 2.1.10.1.1.1.1 a 2.1.10.1.1.5.4

PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL

SECCIÓN 1 Artículos 2.1.10.1.1.1.1 a 2.1.10.1.1.5.4

GENERALIDADES

SUBSECCIÓN 1 Artículo 2.1.10.1.1.1.1

POLÍTICA PÚBLICA DE VIVIENDA RURAL

ARTÍCULO 2.1.10.1.1.1.1 Formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural

La formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural y el diseño del plan para la...

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