Decreto número 1342 de 2016, por el cual se modifican los Capítulos 4y 6 del Título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo al trámite para el pago de los valores dispuestos en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones hasta tanto entre en funcionamiento el Fondo de Contingencias de que trata el artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 49970 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el parágrafo 1º del artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso tercero (3º) del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 dispone que las cantidades liquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueban una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o auto;
Que el ordenamiento jurídico Colombiano no establece tarifa probatoria específica para acreditar la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia o auto que impongan o liquiden una condena o que aprueban una conciliación a cargo de las entidades públicas;
Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) mediante Circulares Externas número 10 del 13 de noviembre de 2014 y número 12 del 22 de diciembre de 2014 impartió a las entidades públicas del orden nacional las directrices en materia de liquidación de intereses moratorios de sentencias y conciliaciones, incluyendo los lineamientos particulares referentes a las tasas de interés aplicables;
Que mediante Decreto número 2469 del 22 de diciembre de 2015 se adicionan los Capítulos 4, 5 y 6 del Título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que reglamenta el trámite para el pago de los valores dispuestos en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones hasta tanto entre en funcionamiento el Fondo de Contingencias de que trata el artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;
Que por razones de eficiencia, economía procesal y oportunidad se hace necesario modificar los artículos 2.8.6.4.1., 2.8.6.4.2., y derogar el parágrafo del artículo 2.8.6.6.1., del Decreto número 2469 de 2015 con el fin de...
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