Decreto número 1345 de 2020, por el cual se reglamenta la acreditación, se rinden honores en actos, ceremonias y eventos públicos, se reconocen beneficios en servicios financieros de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en la liquidación en la pensión de invalidez y se dictan otras disposiciones - 10 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850639030

Decreto número 1345 de 2020, por el cual se reglamenta la acreditación, se rinden honores en actos, ceremonias y eventos públicos, se reconocen beneficios en servicios financieros de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en la liquidación en la pensión de invalidez y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51463

DECRETO 1345 DE 2020

(Octubre 10)

Por el cual se reglamenta la acreditación, se rinden honores en actos, ceremonias y eventos públicos, se reconocen beneficios en servicios financieros de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en la liquidación en la pensión de invalidez y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDNTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1979 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la expedición de la Ley 1979 del 25 de julio de 2019, "Por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones", es necesario reglamentar entre otros, los artículos 4. "Acreditación como Veterano", 5. "Honores en Actos, Ceremonias y Eventos Públicos y Masivos”, .7. "Honores en Plazas Públicas”, 8. "Día Del Veterano", 19. "Afiliación Voluntaria a Caja Honor', 23. "Beneficio en la liquidación de la Pensión de Invalidez' y 30. "Reconocimiento al Veterano Fallecido y Desaparecido", como deber de reconocimiento constante por parte del Estado y la ciudadanía, a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, qué cumplieron la misión constitucional y soportaron cargas públicas inusuales que normalmente implican un esfuerzo de carácter físico, material o laboral, en aras de satisfacer un fin representado en el beneficio colectivo, así como a su núcleo familiar en los términos del artículo 2 de la citada Ley.

Que se hace necesario reglamentar el procedimiento de acreditación, los medios con los cuales se les rinde honores y el reconocimiento de beneficios para acceder, entre otros, a servicios financieros de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en la liquidación de la pensión de invalidez y en el pago de la cuota de compensación militar a la población consagrada en el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, con el fin de reconocer y destacar la labor de los hombres y mujeres que han sido miembros de la Fuerza Pública y que tienen el honor de ser Veteranos, así como a las familias de los Héroes Caídos, que perdieron su vida o desaparecieron estando en servicio activo, en combate o en cumplimiento de su misión constitucional.

Que en razón al artículo 28 de la Ley 1979 de 2019, es pertinente adicionar un artículo al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa en lo concerniente a la cesión del beneficio en educación a uno de sus hijos menores de 25 años que tenga el pensionado por invalidez, de que trata el artículo 4 de la Ley 1699 2013, "Por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones" .

Que en virtud a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1979 de 2019, es necesario adicionar un artículo al Decreto 1070 de 2015, en lo pertinente a la acreditación y reconocimiento de beneficios, que tiene el miembro de la Fuerza Pública con asignación de Retiro, que tenga una disminución de la capacidad psicofísica superior al 50% originada por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate.

Que el literal a) del artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, define al Veterano de la Fuerza Pública como "(...) todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor. También son veteranos todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales. Así como, aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo."

Que el artículo 31 de la Ley 1979 de 2019, establece el deber de adicionar un tercer parágrafo al artículo 1 de la Ley 1184 de 2008, donde se otorgue un descuento del 20% del valor de la cuota de compensación militar a los hijos o custodios legales de los Veteranos debidamente acreditados.

Que la Ley 1184 de 2008, en el artículo 2 parágrafo 2 establece unos descuentos para los hijos del personal militar y policía en actividad y en retiro, a saber: "Previa certificación de las dependencias responsables de la administración del talento humano en las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, los hijos del personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y soldados profesionales de la Fuerza Pública en actividad o en retiro, con asignación de retiro o pensión militar o policial, tendrán derecho a pagar el cincuenta por ciento (50%) de la cuota de compensación militar que les corresponda, sin que esta en todo caso sea inferior a la Cuota de Compensación Militar mínima de acuerdo con el inciso tercero del artículo 1º de la presente ley''.

Que la Ley 1861 de 2017, en su artículo 26 literal f, establece que están exonerados de pagar cuota de compensación militar, "f) Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas".

Que por lo anterior, la única población a la cual se le puede otorgar el beneficio del descuento del 20% en el valor de la cuota de compensación militar, establecido en el artículo 31 de la Ley 1979 de 2019, son los hijos de los Reservistas de Honor sin Pensión de Invalidez o sin Asignación de Retiro y aquellos miembros de la Fuerza Pública que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos Internacionales, en razón a que la misma no consagra una adición al descuento reconocido en la Ley 1184 de 2008.

Que mediante el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, se compilan las norma de carácter reglamentario que rigen al Sector y en razón a que corresponde reglamentar algunos artículos de la Ley 1979 de 2019, el artículo 1 de la Ley 1184 de 2008 y los artículos 2 y 4 de la Ley 1699 de 2013, se hace necesario su adicción.

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Adicionar un artículo al capítulo 1 al título 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.7.1.2 Personal con asignación de retiro

Tendrán derecho a los beneficios consagrados en la Ley 1699 de 2013, los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro que tengan una disminución de la capacidad psicofísica superior al 50% únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, previa acreditación acorde a la Ley 1699 de 2013 y a su Decreto Reglamentario 2092 de 2015 o la normas que la adicione, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 2 Adicionar un artículo al capítulo 2 al título 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto ...

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