Decreto número 1350 de 2019, por el cual se reconoce como deuda pública y se establecen las disposiciones para el pago del valor de las acreencias por concepto de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) indicados en el parágrafo tercero del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 - 26 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 801111373

Decreto número 1350 de 2019, por el cual se reconoce como deuda pública y se establecen las disposiciones para el pago del valor de las acreencias por concepto de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) indicados en el parágrafo tercero del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51026

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo tercero del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispuso que "para el pago de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, podrán ser reconocidos con cargo a los instrumentos de deuda pública definidos en el presente artículo";

Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, para el giro de los recursos del aseguramiento del Sistema de Salud, las entidades recobrantes que aplican al mecanismo en él definido deberán autorizar el giro directo del valor total que se llegue a aprobar a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de

Salud (IPS) habilitadas;

Que la Resolución número 4244 de 2015 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por la Resolución número 5218 de 2017 estableció los términos, formatos y requisitos para el reconocimiento y pago de los recobros y las reclamaciones en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015;

Que mediante certificación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2019-063573 del 11 de julio de 2019, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) certificó que los recursos pendientes de giro, de los paquetes presentados por el mecanismo que estableció el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 que fueron certificados por la ADRES a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), corresponden a:

- Ciento setenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y siete pesos con setenta y tres centavos ($172.344.263.257,73) moneda corriente, que deben ser girados a favor de los proveedores de las tecnologías en salud.

- Dos mil ochocientos cincuenta millones novecientos cuarenta y siete mil ciento veintiséis pesos con sesenta y cuatro centavos($2.850.947.126,64) moneda corriente a favor de la ADRES en nombre de las EPS, por concepto de los costos de la auditoría;

Que conforme a la certificación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) de que trata el considerando anterior, adicionalmente existen recursos que son objeto de procesos judiciales por la suma de cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones seiscientos treinta y tres mil ochenta y tres pesos con sesenta y ocho...

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