Decreto número 1356 de 2019, por medio del cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, se reglamenta el artículo 118 de la Ley 1753 de 2015 y se establecen los lineamientos técnicos para la fijación de los criterios de salida de la reparación administrativa de las víctimas en sus dimensiones individual y colectiva y se dictan otras disposiciones - 26 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 801111453

Decreto número 1356 de 2019, por medio del cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, se reglamenta el artículo 118 de la Ley 1753 de 2015 y se establecen los lineamientos técnicos para la fijación de los criterios de salida de la reparación administrativa de las víctimas en sus dimensiones individual y colectiva y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51026

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 118 de la Ley 1753, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1448 de 2011 estableció la política para la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.

Que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 reconoce como víctimas a aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

Que el artículo 69 de la Ley 1448 de 2011 reconoce cinco medidas de reparación integral a las víctimas del conflicto armado: la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica; cada una de ellas debe ser implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante que le fue reconocido en el Registro Único de Víctimas.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), mediante documento 3726 de 2012, recomendó lineamientos generales para la adopción del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y definió los criterios de acceso gradual y progresivo a las medidas de reparación por parte de las víctimas del conflicto armado.

Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 1725 de 2012 adoptó el Plan Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas, compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos Conpes 3712 de 2011 y 3726 de 2012.

Que la Ley 1448 de 2011 reconoce de manera expresa criterios diferenciales de reparación respecto de los sujetos en sus dimensiones individual y colectiva, como una herramienta dirigida al reconocimiento y dignificación, recuperación psicosocial, inclusión ciudadana, reconstrucción del tejido social y confianza de la sociedad en el Estado.

Que el artículo 159 de la Ley 1448 de 2011 creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) el cual está constituido por el conjunto de entidades públicas de nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas.

Que el artículo 153 de la Ley 1448 de 2011 definió que la Red Nacional de Información (RNI), será el instrumento que garantice al...

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