Decreto número 1357 de 2019, por el cual se modifica el artículo 2.2.12.3.5 del Capítulo 3, Título 12, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, adicionado por el artículo 2º del Decreto número 988 de 2018, en lo relacionado con los documentos Conpes de operaciones de crédito público - 26 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 801111449

Decreto número 1357 de 2019, por el cual se modifica el artículo 2.2.12.3.5 del Capítulo 3, Título 12, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, adicionado por el artículo 2º del Decreto número 988 de 2018, en lo relacionado con los documentos Conpes de operaciones de crédito público

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51026

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 del 28 de octubre de 1993, dispuso que el Gobierno nacional, mediante Decreto Reglamentario, podrá determinar los casos en que no se requieran conceptos previos favorables del Conpes y del Departamento Nacional de Planeación, así como impartir autorización de carácter general para las operaciones de crédito público.

Que en virtud de esta disposición, se expidió el Decreto número 2681 del 29 de diciembre de 1993, que en su artículo 8º estableció que para la celebración de contratos de empréstito externo a nombre de la Nación se requiere "autorización para iniciar gestiones", impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se contara, entre otros, con concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).

Que el artículo 2.2.12.3.5 del Decreto número 1082 de 2015, adicionado por el artículo 2º del Decreto número 988 de 2018, desarrolla una regla especial para llevar a cabo, a través de adendas, ajustes a los documentos Conpes de concepto favorable que se expiden como requisito previo a la autorización que se efectúe, a través de una operación de crédito público.

Que en consideración del ciclo de los proyectos de inversión y las dinámicas propias de la ejecución de las operaciones de crédito público se encuentra que, durante la ejecución del contrato de préstamo que se autoriza celebrar, ocurren circunstancias sobrevinientes que pueden conllevar a la modificación de las condiciones del mismo.

Que en todo caso, cualquier ajuste sobre una operación de crédito público aprobada de conformidad con lo aquí señalado debe contar con viabilidad por parte del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la banca de acuerdo con lo negociado en cada convenio de préstamo y que la participación de dichas entidades se constituye en una garantía de la salvaguarda de las condiciones en las cuales fue aprobada la operación, incluyendo el concepto del...

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