Decreto número 1367 de 2019, por medio del cual se corrige un yerro en la numeración de los Decretos 1544 de 2017y 1467 de 2018 - 31 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 801451193

Decreto número 1367 de 2019, por medio del cual se corrige un yerro en la numeración de los Decretos 1544 de 2017y 1467 de 2018

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51031

La Ministra del Interior delegataria de funciones constitucionales mediante Decreto 1331 de 2019, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. [...]".

Que se expidió el Decreto 1544 del 16 de septiembre de 2017, "por el cual se modifica el Decreto número 1082 de 2015, en lo relacionado al ciclo de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías", el cual contiene un error de digitación en la numeración del artículo 7º, ya que se adicionó el artículo 2.2.4.1.1.5.5 siendo el correcto el 2.2.4.1.1.5.8.

Que la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1082 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional", en su versión original contenía 6 subsecciones.

Que mediante el Decreto 744 del 30 de abril de 2018, "por el cual se adiciona el Decreto número 1082 de 2015 con el fin de reglamentar el artículo 5º de la Ley 1797 de 2016", se adicionaron las subsecciones 7, 8 y 9 a la numeración referida en el considerando precedente.

Que a través del Decreto 1467 del 6 de agosto de 2018 "por el cual adiciona y modifica el Decreto número 1082 de 2015 con el objeto de reglamentar la Ley 1923 de 2018 y se dictan otras disposiciones", por un error se adicionaron las subsecciones 8, 9 y 10, siendo las correctas para continuar la numeración referenciada en el considerando anterior, las subsecciones 10, 11 y 12.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Corríjase la numeración del artículo 1º del Decreto 1467 de 2018, el cual quedará así:

"Artículo 1º. Adiciónese la Subsección 10 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1082 de 2015, la cual quedará así:

SUBSECCIÓN 10

CONVOCATORIAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

Artículo 2.2.4.1.1.10.1. Convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Se entiende por convocatoria pública, abierta y competitiva el proceso a través del cual la Secretaría Técnica del órgano Colegiado de Administración y decisión (OCAD), del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fondo de CTeI), realiza la invitación a través de la página web de Colciencias, a todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), para que se conforme un listado de proyectos elegibles, que deberán ser presentados a consideración del OCAD para ser viabilizados, priorizados y aprobados, en cumplimiento de la normativa del Sistema General de Regalías

(SGR).

Artículo 2.2.4.1.1.10.2. Entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología

e Innovación. Para efectos de la participación en la convocatoria, y la presentación y ejecución de proyectos financiados con recursos del Fondo de CTeI, hacen parte del

SNCTI:

  1. Las entidades que cuenten con reconocimiento vigente por parte de Colciencias.

  2. Las entidades que han sido reconocidas por otros entes del Gobierno nacional, y cuyo reconocimiento ha sido homologado previamente por Colciencias para fines de ciencia, tecnología e innovación.

  3. Las entidades públicas, territoriales y privadas que hayan realizado actividades de ciencia, tecnología e innovación y que, sin contar con un reconocimiento previo por parte de Colciencias, cumplen los criterios de idoneidad y trayectoria específicos establecidos en los términos de referencia de la convocatoria.

    Parágrafo 1º. Colciencias habilitará, a través de su portal web, un servicio de consulta permanente donde se puedan identificar las entidades a las que se refieren los literales a) y b) del presente artículo.

    En todo caso, para efectos de la presentación del proyecto de inversión a consideración del OCAD de CTeI, Colciencias certificará que la entidad pertenece al SNCTI, identificando el literal por el cual la entidad hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e

    Innovación (SNCTI).

    Parágrafo 2º. Las entidades a las que hace referencia el literal c) del presente artículo se entenderán como parte del SNCTI, únicamente para efectos de la convocatoria específica en las que participen y para la ejecución del programa o proyecto que resulte seleccionado de dicha convocatoria.

    Artículo 2.2.4.1.1.10.3. Alianzas. Se entiende por alianza el acuerdo entre entidades del SNCTI y de estas con otras entidades, siempre y cuando la alianza tenga como objetivo cooperar en función de sus capacidades y fortalezas para el logro del cumplimiento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR