Decreto número 1372 de 2018, por el cual se adiciona el Capítulo 4, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se dictan otras disposiciones - 2 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736328417

Decreto número 1372 de 2018, por el cual se adiciona el Capítulo 4, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50673

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 21 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º literal a) de la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que hace parte del bloque de constitucionalidad, impone al Gobierno nacional la obligación de consultar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país, como grupo étnico, "mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevea adoptar medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente" a dichas comunidades".

Que la Constitución Política en su artículo 1º define, entre otras cosas, que Colombia es un Estado social de derecho, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana; y, en su artículo 2º, determina que uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que la Constitución Política determina en el artículo 7º que: "fejl Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana".

Que de acuerdo con el principio establecido en el numeral 3º del artículo 3 de la Ley 70 de 1993, el Gobierno nacional tiene la obligación de garantizar la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afecten y en las de toda la Nación en pie de igualdad de conformidad con la ley.

Que el artículo 46 de la citada ley señala que los consejos comunitarios podrán designar por consenso a los representantes de los beneficiarios de dicha ley, para los efectos que se requiera.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-576 del 4 de agosto del 2014, ordenó al Ministerio del Interior adelantar un proceso de consulta con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país para definir las pautas de integración del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general que sean susceptibles de afectarlas directamente. Así mismo, el Ministerio del Interior divulgó en su página de internet y en los medios masivos de comunicación del país, la propuesta de protocolo de consulta previa, libre e informada y vinculante para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de áreas rurales y urbanas, aprobada en el marco del Primer Congreso Nacional Autónomo del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Palenquero y Raizal, celebrado en la ciudad de Quibdó, Chocó, entre el 23 y el 27 de agosto del 2013, y la cual debía utilizarse como punto de referencia del proceso de consulta antes citado.

Que en cumplimiento del numeral 5 de la parte resolutiva de la mencionada sentencia, el Ministerio del Interior realizó entre diciembre de 2014 y febrero de 2015, 35 asambleas departamentales en las que participaron cerca de 12 mil voceros de la población afrocolombiana, que tuvieron lugar en los 32 departamentos del país y el Distrito Capital de Bogotá, y una asamblea nacional en Bogotá, que contó con la participación de 576 delegatarios. Así mismo, entre septiembre y octubre de 2015 se realizaron 4 asambleas adicionales para superar diferencias que se presentaron en algunos departamentos.

Que el Ministerio del Interior, en cumplimiento de esa misma orden, difundió ampliamente las convocatorias a las citadas asambleas, por medios de comunicación nacional, regionales y locales, incluso mediante perifoneo, a través del portal web de la entidad; el portal web de la Presidencia de la República; la radio pública nacional, regional y comunitaria con la emisión de 14.990 cuñas en 290 emisoras; prensa escrita nacional y regional con 43 avisos en 34 periódicos; y televisión pública nacional y regional con 120 comerciales en 10 canales de televisión. El acto de protocolización de la consulta fue trasmitido en directo por el Canal Institucional.

Que el Ministerio del Interior, atendiendo las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, adelantó el proceso citado, en desarrollo del cual se definieron las pautas para la integración del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, proceso que fue debidamente protocolizado con los delegados nacionales designados para el efecto, como consta en el acta de protocolización suscrita en el distrito de Santa Marta, Magdalena, el 12 de octubre del 2015, en los municipios de Girardot...

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