Decreto número 1378 de 2020, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario número 1073 de 2015, respecto a los requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas - 21 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851131974

Decreto número 1378 de 2020, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario número 1073 de 2015, respecto a los requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51474

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 326 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 1º de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran.

Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el artículo 326 faculta al Gobierno nacional para definir los requisitos diferenciales para el otorgamiento del contrato de concesión a los Mineros de Pequeña Escala, beneficiarios de devolución de área y comunidades étnicas.

Que con el fin de fomentar la legalización y formalización en la actividad minera, el Gobierno nacional apoyará e incentivará a los Mineros de Pequeña Escala que se definen en el presente Decreto, para que desarrollen sus actividades bajo los instrumentos normativos vigentes, con altos estándares técnicos, sociales, garantizando en toda su actuación el derecho al medio ambiente sano, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, aprovechando de forma óptima y racional el potencial de los recursos naturales no renovables existentes en el país.

Que en atención a las condiciones en que se desarrollan las actividades de pequeña minería en el territorio nacional, se realizaron en el país distintos talleres con los mineros, gremios, asociaciones, entidades territoriales y del orden nacional, durante el 2019, con el fin de recoger insumos que permitieran establecer los requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a este tipo de minería; así como a los beneficiarios de devolución de áreas, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 1955 de 2019, con la claridad de que los requisitos diferenciales para la obtención de los contratos de concesión suscritos con comunidades étnicas, será objeto de una ulterior reglamentación por parte del Gobierno nacional.

Que, una vez se le dio respuesta al cuestionario dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo que dispone el Decreto 1074 de 2015 en relación con la abogacía de la competencia, se obtuvo como resultado una respuesta positiva y como consecuencia de ello en junio 11 de 2020 se remitió el proyecto de decreto junto con los respectivos anexos a la mencionada superintendencia para concepto, la cual pasados los diez (10) días de los que trata el numeral 1, artículo 2.2.2.30.10 del Decreto 1074 de 2015 no emitió concepto, por lo que se debe aplicar lo dispuesto en el numeral 3, artículo 2.2.2.30.9 del mismo decreto en cita.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8º del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en tres oportunidades en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía: del 3 al 17 de septiembre de 2019, del 10 al 17 de diciembre de 2019 y del 2 al 17 de septiembre de 2020.

Que, por lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

Adicionar una sección al Capítulo 4 "De la Formalización Minera" del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, así:

SECCIÓN 4

REQUISITOS DIFERENCIALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN A LOS MINEROS DE PEQUEÑA ESCALA Y BENEFICIARIOS DE DEVOLUCIÓN DE ÁREAS PARA LA FORMALIZACIÓN MINERA

Artículo 2.2.5.4.4.1. Ámbito de aplicación. La presente Sección aplica a las personas naturales o jurídicas que sean Mineros de Pequeña Escala que no cuenten con título minero y a los Beneficiarios de Devolución de Áreas para la formalización minera.

Subsección 1

Acceso al Contrato

Artículo 2.2.5.4.4.1.1.1. ...

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