Decreto número 1380 de 2016, por el cual se modifica el Decreto 193 de 2015 - 24 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647577453

Decreto número 1380 de 2016, por el cual se modifica el Decreto 193 de 2015

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín49975

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 193 de 2015 el Gobierno nacional creó la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico, con el objeto de orientar, coordinar y armonizar las políticas públicas, planes, programas y los proyectos estratégicos incorporados y formulados en el Plan Estratégico para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico.

Que el Litoral Pacífico constituye una reserva de biodiversidad con especial protección, por lo que resulta de gran importancia la participación del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo 3º del Decreto 193 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Integración. La Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico estará integrada por: 1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien la presidirá, o su delegado.

2. El Ministro del Interior o su delegado.

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

4. El Ministro de Ambiente y desarrollo Sostenible o su delegado.

5. El Director del Departamento para la Prosperidad Social o su delegado.

6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

Parágrafo 1º. A la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico podrán ser invitados con voz pero sin voto los servidores públicos y los particulares que ella considere.

Parágrafo 2º. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico solo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso de los Directores, en los respectivos Subdirectores. Para el caso del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en el Director para la Ejecución de Gobierno y Áreas Estratégicas y para el caso del Director del Departamento...

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