Decreto número 1387 de 2019, por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca - 2 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 802951717

Decreto número 1387 de 2019, por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51033

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y por el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito fechado abril 9 de 2019, la abogada María Celmira Valencia Aguirre, apoderada del ciudadano Valeriano Malaver Posas, presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia de fecha 20 de marzo de 2019, proferida dentro del proceso de control interno disciplinario número 002-2017 que declara responsable disciplinariamente e impone una sanción al señor Valeriano Malaver Posas.

Que en el mismo escrito de apelación citado, la apoderada del sancionado plantea una recusación contra la alcaldesa de Puerto Salgar, Cundinamarca, para que la funcionaria recusada se aparte del conocimiento de la segunda instancia que implica la apelación, por considerarla impedida para adelantar un proceso disciplinario en segunda instancia contra quien la recusa, por ser la mandataria local la quejosa dentro de la acción que dio origen al proceso disciplinario número 002-2017 atrás citado.

Que mediante auto proferido el 28 de mayo de 2019 dentro del expediente IUS E 2019-219499 IUC-D 2019-1300363, la Procuraduría Regional del Tolima aceptó la recusación formulada por la apoderada de oficio del ciudadano Valeriano Malaver Posas contra la alcaldesa de Puerto Salgar, señora Victoria Eugenia Ortegón Sánchez, en el trámite administrativo disciplinario contenido en el Expediente número 002-2017, por configurarse la causal 6a del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, disponiéndose la remisión de las actuaciones a la Presidencia de la República para la designación de un alcalde ad hoc.

Que la Procuraduría Regional del Tolima, para llegar a la anterior conclusión, consideró que "...constituye impedimento para todo servidor público que debe adelantar actuaciones administrativas: haber formulado alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado, denuncia penal contra el servidor, su compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, antes de iniciarse la actuación administrativa; o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la...

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