Decreto número 1390 de 2019, por el cual se acepta una renuncia y se designa alcalde ad hoc para el municipio de Coper, departamento de Boyacá
Emisor | Ministerio del Interior |
Número de Boletín | 51033 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de fecha 9 de mayo de 2018, el doctor Jairo Enrique Ahumada Castañeda, alcalde del municipio de Coper, Boyacá, manifestó su impedimento para ""continuar con los trámites administrativos, producto y resultado del contrato para la ""Revisión Ordinaria del Esquema de Ordenamiento Territorial y la Elaboración del Plan y la Estrategia de Gestión de Riesgo Municipal de Coper-Boyacá", argumentando la existencia de un conflicto de intereses, por cuanto "fue parte en el proceso de compraventa de bienes inmuebles involucrados al municipio; que los terrenos a ser tenidos en cuenta en la ampliación del esquema urbano dentro del planteamiento del proceso de revisión ordinaria del EOT, también abarcan predios de mi propiedad; y sobre todo, que las actuaciones administrativas tendientes a continuar el procedimiento de ampliación urbana, y en general, la ejecución del mencionado contrato requieren de conocimiento y firma del Alcalde Municipal".
Que mediante auto número 1480 del 20 de junio de 2018, en el proceso con radicación E-2018-255272, el Procurador Regional de Boyacá aceptó el impedimento presentado por el doctor Jairo Enrique Ahumada Castañeda, al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que "el señor Alcalde puso en conocimiento de ésta [sic]
Procuraduría Regional la existencia de un contrato celebrado en el año 2017, con el objeto relativo a la "Revisión Ordinaria del Esquema de Ordenamiento Territorial y la Elaboración del Plan y la Estrategia de Gestión de Riesgo municipal de Coper-Boyacá" y que es a partir de tal contrato que debe realizarse la urbanización de los predios de su propiedad, se tiene que deberá designarse un Alcalde ad-hoc para materializar y analizar la implementación del plan de ordenamiento territorial en lo que refiere de forma general a la ampliación del área urbana del municipio y la consiguiente afectación del área rural", y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la...
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