Decreto número 1396 de 2018, por el cual se aprueba la Zona de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social Zidres, en el municipio de Puerto López, Meta - 2 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736328625

Decreto número 1396 de 2018, por el cual se aprueba la Zona de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social Zidres, en el municipio de Puerto López, Meta

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50673

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el inciso 3º del artículo 21 de la Ley 1776 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1776 de 2016 creó las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres), como territorios con aptitud agrícola, pecuaria, forestal y piscícola identificados por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), en consonancia con el numeral 9 del artículo de la Ley 1551 de 2012, establecidas a partir de Planes de Desarrollo Rural Integral en un marco de economía formal y de ordenamiento territorial, bajo una perspectiva multisectorial y criterios de plena competitividad e inserción del recurso humano en un contexto de desarrollo humano sostenible, crecimiento económico regional, desarrollo social y sostenibilidad ambiental;

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo de la Ley 1776 de 2016, las Zidres promoverán e implementarán la formación de capital humano y social en sus áreas rurales para sustentar una amplia competitividad empresarial; dotarán estos territorios de instrumentos equitativos para el desarrollo humano; auspiciarán las actividades productivas rurales basadas en el capital social y procesos de producción familiar respaldados en estrategias de sostenibilidad de las unidades familiares; y propiciarán la sustentabilidad de los procesos y el acompañamiento e intervención sobre lo rural de las entidades públicas y privadas, fortalecidas con políticas públicas unificadas para favorecer la vida rural;

Que de conformidad con el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1776 de 2016, las Zidres se consideran de utilidad pública e interés social, excepto para efectos de expropiación;

Que el artículo 21 de la Ley 1776 de 2016 prevé el procedimiento general de la identificación, delimitación y aprobación de las Zidres, y establece que la aprobación de cada una de las Zidres se efectuará a través del Consejo de Ministros, mediante decreto;

Que en los artículos 2.18.2.1 y 2.18.2.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, se establecieron directrices generales para las fases de identificación y delimitación de áreas potenciales para declarar una Zidres, así como el procedimiento a seguir para su consecuente...

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