Decreto número 1397 de 2016, por el cual se establecen las condiciones para el montaje, instalación puesta en funcionamiento de zonas del territorio nacional para la ubicación temporal de miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley en el marco de un proceso de paz - 1 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 648240681

Decreto número 1397 de 2016, por el cual se establecen las condiciones para el montaje, instalación puesta en funcionamiento de zonas del territorio nacional para la ubicación temporal de miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley en el marco de un proceso de paz

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49983

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 del Decreto-ley 2811 de 1974 y el parágrafo 3º del artículo de la Ley 1779 de 2016.

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 3º del artículo de la Ley 1779 de 2016 establece que "... El Gobierno nacional o los representantes autorizados expresamente por el mismo, podrán acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley, en un proceso de paz, y para efectos del presente artículo, su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente.

(...) En esas zonas, que no _podrán ubicarse en áreas urbanas, se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho. El Gobierno definirá la manera como funcionarán las instituciones públicas para garantizar los derechos de la población. De conformidad con lo que acuerden las partes en el marco del proceso de paz, el Gobierno al establecer las zonas deberá: 1. Precisarla delimitación geográfica de las zonas.

2. Establecer el rol de las instancias nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad de las organizaciones al margen de la ley.

3. Establecer las condiciones y compromisos de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas mencionadas (...)" (el subrayado no hace parte del texto original).

Que el artículo 54 del Decreto-ley 2811 de 1974 establece que podrá concederse permiso para el uso temporal de recursos naturales renovables de domino público.

Que para la instalación, montaje y puesta en funcionamiento de las zonas de ubicación temporal que establezca el Gobierno nacional, se requiere el uso de los recursos naturales renovables razón por la cual es necesario autorizar el aprovechamiento, uso y utilización de estos recursos naturales de manera temporal.

Que es necesario poner en funcionamiento dichas zonas de ubicación temporal, y en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Ámbito de aplicación

El presente decreto autoriza el aprovechamiento, uso y utilización de los recursos naturales renovables de manera temporal para el montaje, instalación y puesta en...

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