Decreto número 1398 de 2016, por el cual se reglamenta la Ley Estatutaria 1806 de 2016 que regula el Plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera - 1 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 648240689

Decreto número 1398 de 2016, por el cual se reglamenta la Ley Estatutaria 1806 de 2016 que regula el Plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín49983

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 1806 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos , y 40 de la Constitución Política se incorpora el principio de democracia participativa, el cual se erige como un valor y principio en que se funda el Estado colombiano, y que se materializa en la consagración de diversos mecanismos que permiten a los ciudadanos participar tanto en el diseño y funcionamiento del Estado, como en los procesos decisorios que incidirán en forma significativa en su futuro.

Que en el marco de la democracia participativa cobra especial relevancia el derecho a la información, contenido en el artículo 20 de la Carta Política, entendido, en términos de la Corte Constitucional, como "aquel derecho fundamental que tiene toda persona a ser informada y a informarse de la verdad, para juzgar por sí misma sobre la realidad con conocimiento suficiente", de manera que "se convierte en un presupuesto esencial para que la expresión de la voluntad de los ciudadanos sea libre".

Que, a partir del anterior postulado superior, el artículo 4º de la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional...", consagra que: "En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente".

Que el 24 de agosto de 2016 fue sancionada la Ley Estatutaria número 1806, por medio de la cual se regula el Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que el numeral 4 del artículo 2º de la misma ley dispone que la organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad.

Que en virtud de lo anterior y en aras de la transparencia electoral y por ser el Gobierno nacional el impulsor del plebiscito de que trata la Ley Estatutaria 1806 de 2016, se considera necesario que el Presidente del Consejo Nacional Electoral presida y lidere la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, regulada en el Decreto número 2821 de 2013, por está única vez.

Que el artículo 5º de la Ley 1806 de 2016 le atribuye al Gobierno nacional la obligación de publicar y divulgar el...

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