Decreto número 141 de 2018, por el cual se hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto número 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Ibagué-Tolima - 22 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701576197

Decreto número 141 de 2018, por el cual se hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto número 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Ibagué-Tolima

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50484

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política, 5º del Decreto-ley 2163 de 1970, de la Ley 588 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Notaría Cuarta (04) del Círculo Notarial de Ibagué quedó vacante el día 10 de septiembre de 2017, por muerte de su titular señor Álvaro Enrique Rengifo Donado, tal como consta en el Registro Civil de Defunción número 04054500, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que al respecto dispone que "Se produce falta absoluta del notario por: 1. Muerte. (...)";

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial da preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante;

Que en los artículos 2.2.6.3.1.1 a 2.2.6.3.4.1 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número 2054 de 2014, reglamentario del Derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3 se establecieron como causales de vacancia, las siguientes: "1. Muerte, 2. Renuncia aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley";

Que el día 11 de septiembre de 2017, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, "por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970", se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría Cuarta (04) del Círculo Notarial de Ibagué-Tolima, tal como lo informa el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial (e), en certificación de fecha 17 de enero de 2018,

Que la señora Teresa Pava Santos, Notaria Séptima (7) del Círculo Notarial de...

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