Decreto número 1411 de 2017, por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAP), se dictan disposiciones para su funcionamiento y se adiciona el Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público - 25 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692360049

Decreto número 1411 de 2017, por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAP), se dictan disposiciones para su funcionamiento y se adiciona el Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50336

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en sus lineamientos estratégicos, señala la importancia de la aceptación de Colombia dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el fin de lograr la inserción de Colombia en la economía mundial, pues el ingreso del país a la OCDE le permitirá beneficiarse de los trabajos y las experiencias en formulación de política pública de las economías líderes del Mundo.

Que la OCDE, en su reporte de evaluación de 2013 sobre el gobierno corporativo de las empresas del Estado colombiano, plantea la necesidad de que el Gobierno nacional avance hacia una estandarización y armonización del ejercicio de las funciones de propietario, bien sea centralizando dichas funciones bajo una sola entidad o estableciendo un órgano fuerte de coordinación entre las entidades involucradas.

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018, como parte del eje de buen gobierno, señalan que se deberá "Establecer una coordinación eficaz entre las entidades públicas involucradas en el ejercicio de los derechos y funciones del Estado como propietario (...)".

Que la participación accionaria y el ejercicio de derechos de accionista por parte del Estado en entidades descentralizadas de diversos sectores de la economía se ejerce por intermedio de diferentes entidades del orden nacional, situación que amerita que las directrices a las empresas con propiedad estatal provengan del Gobierno nacional, lo cual se fundamenta en la necesidad de contar con directrices unificadas y articuladas para todas las empresas con participación estatal.

Que las directrices de la OCDE sobre gobierno corporativo de empresas estatales recomiendan que en caso de que el ejercicio de la propiedad estatal no esté centralizado en una sola entidad gubernamental, se establezca un órgano fuerte de coordinación entre las diferentes entidades involucradas en el ejercicio de funciones de propiedad.

Que el documento Conpes 3281 del 19 de abril de 2004 recomendó adelantar una estrategia coordinada para el manejo integral de los activos a enajenar por parte de entidades públicas, recomendando la conformación del Comité de Aprovechamiento de Activos Públicos que sesionó por primera vez el 13 de julio de 2004.

Que el Conpes 3851 del 23 de noviembre de 2015 estableció la política general de propiedad de empresas estatales del orden nacional, la cual determina que a más tardar en 2019 se debe presentar ante el Congreso de la República un proyecto de ley que cree una entidad nacional que...

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