Decreto número 1418 de 2016, por el cual se hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Bogotá - 1 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 648240385

Decreto número 1418 de 2016, por el cual se hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Bogotá

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49983

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5 del Decreto-ley 2163 de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 917 del 1 º de junio de 2016, la señora Consuelo Ulloa Ulloa, Notaría Veintidós (22) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, fue retirada del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo contemplado en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que establece como edad de retiro forzoso para los notarios la de 65 años;

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante;

Que en los artículos 2.2.6.3.1.1., a 2.2.6.3.4.1. del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número 2054 de 2014, reglamentario del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 y, en su artículo 2.2.6.3.2.3 se establecieron como causales de vacancia, las siguientes: "1. Muerte. 2. Renuncia aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley";

Que el día 2 de junio de 2016, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 1 del artículo del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, "por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970", se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría Veintidós (22) del Círculo Notarial de Bogotá, tal como lo informa el Secretario Técnico del Consejo Superior en certificación de fecha 17 de agosto de 2016.

Que el señor Manuel José Caroprese Méndez - Notario Tercero (3 º) del Círculo Notarial de Bogotá, nombrado en propiedad mediante el Decreto número 4612 del 5 de diciembre de 2008, en virtud del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970, a través de escrito de fecha 2 de junio de 2016 solicitó su designación en la Notaría Veintidós (22) del Círculo Notarial de Bogotá;

Que mediante certificación del 17 de agosto de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior, informó que "en ejercicio del derecho de preferencia y para proveer la vacante generada en la Notaría Veintidós (22) del Círculo de Bogotá, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.6.3.1.1. a 2.2.6.3.3.4., del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Reglamentario Único del Sector Justicia y del Derecho, y el numeral 1 del artículo del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior, se presentaron las solicitudes de: la...

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