Decreto número 1419 de 2016, por el cual se hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Bogotá - 1 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 648240429

Decreto número 1419 de 2016, por el cual se hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Bogotá

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49983

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5 del Decreto-ley 2163 de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2036 del 16 de octubre de 2015, el señor Alfonso Clavijo González, Notario Treinta y Uno (31) en Propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, fue retirado del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo contemplado en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que establece como edad de retiro forzoso para los notarios la de 65 años.

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.

Que en los artículos 2.2.6.3.1.1., a 2.2.6.3.4.1. del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número 2054 de 2014, reglamentario del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 y, en su artículo 2.2.6.3.2.3 se establecieron como causales de vacancia, las siguientes: "1. Muerte. 2. Renuncia aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley".

Que para dar cumplimiento al fallo de tutela de fecha 8 de mayo de 2015, notificado a la Superintendencia de Notariado y Registro el día 26 de los mismos, proferido dentro del proceso con radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que "en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este proveído, designe en propiedad como Notario al señor Mario Alberto Ramírez Giraldo en un círculo notarial de primera categoría que se encuentre vacante, teniendo en cuenta la opción que señale de preferencia el actor".

Que en tal medida, el trámite del derecho de preferencia para las notarías de primera categoría, entre ellas la Treinta y Uno (31) del Círculo Notarial de Bogotá, se suspendió para dar cumplimiento a la Sentencia del 8 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, tal como lo informa el Secretario Técnico del Consejo Superior en certificación de fecha 12 de agosto de 2016.

Que mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2015, el señor Mario Alberto Ramírez Giraldo, manifestó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que la notaría de su interés...

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