Decreto número 1420 de 2016, por el cual se suprime la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Ca-ñasgordas, se modifica el Círculo Registral de Medellín, se modifica la circunscripción territorial de la Oficina de Frontino y la competencia administrativa de la Oficina de Registro de Medellín Zona Norte en el Departamento de Antioquia, y se crea la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Sibundoy, se modifica el Círculo Registral de Putumayo y se modifica la circunscripción territorial de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa en el departamento del Putumayo - 1 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 648240469

Decreto número 1420 de 2016, por el cual se suprime la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Ca-ñasgordas, se modifica el Círculo Registral de Medellín, se modifica la circunscripción territorial de la Oficina de Frontino y la competencia administrativa de la Oficina de Registro de Medellín Zona Norte en el Departamento de Antioquia, y se crea la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Sibundoy, se modifica el Círculo Registral de Putumayo y se modifica la circunscripción territorial de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa en el departamento del Putumayo

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49983

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política de Colombia y 73 de la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO QUE:

Que el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política establece que "corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de Notarías y Oficinas de Registro".

Que el Decreto número 2723 de 2014, en el artículo 13 define las funciones del Despacho del Superintendente y el numeral 17 establece "Proponer al Gobierno nacional la creación, supresión o recategorización de Notarías, y creación, supresión, fusión y modificación de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y sus respectivos círculos".

Que el Gobierno nacional de conformidad con lo señalado en el parágrafo tercero del artículo 73 de la Ley 1579 de 2012, a solicitud de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta las necesidades del servicio determinará la categoría a la que pertenecerá cada oficina de registro, así como el número de servidores de cada una y sus funciones, su categoría y asignación.

Que el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera-, en sentencia de 9 de noviembre de 1994, entre sus consideraciones, especialmente en relación con la aplicación del artículo 131 de la Constitución Política, señaló lo siguiente:

"... que se trata entonces de la presencia de unas competencias autónomas y...

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