Decreto número 1421 de 2016, por el cual se adicionay modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, respecto de la adopción de medidas relacionadas con el Beneficio y Comercialización de minerales y se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015, respecto del licenciamiento ambiental para plantas de beneficio - 1 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 648240669

Decreto número 1421 de 2016, por el cual se adicionay modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, respecto de la adopción de medidas relacionadas con el Beneficio y Comercialización de minerales y se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015, respecto del licenciamiento ambiental para plantas de beneficio

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49983

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en virtud de lo establecido en los artículos y 160 de la Ley 685 de 2001, la Ley 1658 de 2013, la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 685 de 2001, el Código de Minas "regula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada. Se excluyen la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia".

Que el artículo 160 de la Ley 685 de 2001 establece que, "el aprovechamiento ilícito de recursos mineros consiste en el beneficio, comercio o adquisición, a cualquier título, de minerales extraídos de áreas no amparadas por un título minero", y que, de darse estas conductas, el agente será penalizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código Penal.

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011, deberán registrarse en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom), los agentes que se dediquen a la actividad de comercialización de minerales, entre los cuales se encuentran las plantas de beneficio, toda vez que las mismas adquieren, reciben o compran minerales en la ejecución de su actividad para su posterior enajenación.

Que mediante Decreto 1073 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía", se establecieron las obligaciones de los comercializadores de minerales, las cuales es necesario adicionar, teniendo en cuenta los diferentes comercializadores que intervienen en la actividad.

Que con el fin de hacer seguimiento y control a la actividad de beneficio de los minerales, la cual consiste en el proceso de separación, molienda, trituración, lavado, concentración y otras operaciones similares, a que se somete el mineral extraído para su posterior utilización o transformación; se establecerá la obligación de inscripción o publicación según corresponda en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom).

Que la Ley 1658 de 2013 dispuso en el parágrafo del artículo 9º que "...Para el desarrollo de obras y actividades relacionadas con el funcionamiento de las nuevas plantas de beneficio de oro, se requerirá por parte de la autoridad ambiental competente la respectiva licencia ambiental dado el deterioro grave que estas actividades generan al ambiente y a la salud...".

Que mediante el Decreto 1076 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible" se establecieron las actividades sujetas a licenciamiento ambiental, el cual es necesario adicionar de acuerdo al mandato establecido en el artículo 9º de la Ley 1658 de 2013.

Que los numerales 10, 11 y 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 establecen que es competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible:

"...Determinar las normas ambientales mínimasy las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y, en general, todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales..."; "...Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional..." y "...Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los...

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