Decreto número 1422 de 2017, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la creación del prospecto estandarizado de información para emisiones o programas de emisión, la incorporación de información por referencia del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV) y se dictan otras disposiciones - 29 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692566485

Decreto número 1422 de 2017, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la creación del prospecto estandarizado de información para emisiones o programas de emisión, la incorporación de información por referencia del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50340

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 de artículo 189 de la Constitución Política, los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley 964 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de promover la emisión de valores en el mercado colombiano, es necesario crear un mecanismo que simplifique las exigencias realizadas a los emisores locales respecto al requisito de elaboración y presentación de un prospecto de información, dentro del trámite de aprobación de la Inscripción de sus emisiones en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y que en consecuencia, permita disminuir los tiempos de inscripción, renovación y actualización de las diferentes emisiones o programas de emisión;

Que para los anteriores efectos, se crea el prospecto estandarizado de información como un mecanismo que -en el marco de lo previsto en el artículo 5.2.1.1.4 del Decreto número 2555 de 2010-, tiene como propósito generar un patrón uniforme para el suministro y ubicación de la información que se incorpora en los prospectos de información sometidos a la aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia;

Que para reducir la carga documental de los emisores, se hace necesario que la Superintendencia Financiera de Colombia integre la información que deben contener los prospectos de información con aquella que ha sido suministrada o transmitida previamente por los emisores a la Superintendencia y que en consecuencia, reposa en ese ente de supervisión y vigilancia;

Que el presente decreto, también incorpora un evento adicional dentro de las situaciones de conflicto de intereses contenidas actualmente en las normas del Decreto número 2555 de 2010 relacionadas con la administración de portafolios de terceros por parte de las sociedades comisionistas de bolsa, para reconocer la posibilidad de invertir los recursos de un portafolio de terceros en cuentas corrientes o de ahorros en instituciones financieras vinculadas a la sociedad comisionista administradora, siempre que ello se autorice por parte del cliente en el contrato de administración;

Que el Consejo Directivo de la Unidad...

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