Decreto número 1429 de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 16, 17, y 22 de la Ley 1996 de 2019 y se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho - 5 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851839097

Decreto número 1429 de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 16, 17, y 22 de la Ley 1996 de 2019 y se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51489

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la constitución Política, el artículo 218 del Decreto Ley 960 de 1970, artículo 6 de la

Ley 29 de 1973, los artículos , y 41 de la Ley 640 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República promulgó la Ley 1346 de 2009, por la cual se aprobó la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-293 de 2010.

Que el 10 de mayo de 2011, Colombia ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que según dispone el artículo 1º de la Ley 7a de 1944, las convenciones, entre. otros instrumentos internacionales, se consideran vigentes como- leyes internas a partir del momento en que el Gobierno nacional lleve a cabo el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente.

Que el artículo 12 de la Convención enunciada señala que "Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida".

Que de acuerdo con la Observación General número 1 de 2014 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, "el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos implica pasar del paradigma de la adopción de decisiones sustitutivas a otro que se base en el apoyo para tomarlas".

Que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece el compromiso de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, a través de la implementación de principios que aseguren la no discriminación por motivos de discapacidad, el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, la participación e inclusión.

Que mediante la Ley 1996 de 2019, se establecen medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad mayores de edad y el acceso a los apoyos que puedan requerirse para su ejercicio.

Que el artículo 3º de la Ley 1996 de 2019, señala que los apoyos formales. son aquellos reconocidos por dicha norma y que han sido formalizados por algunos de los procedimientos contemplados en la legislación nacional. Por medio de ellos se facilita y garantiza el proceso de toma de decisiones o el reconocimiento de una voluntad expresada de manera anticipada por parte del titular del acto jurídico. Los apoyos formales para la toma de decisiones con efectos jurídicos se distinguen de los apoyos generales para la vida en sociedad.

Que el artículo 9º de la Ley 1996 de 2019, señala que: "Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con apoyos para la realización de los mismos".

Que los artículos 16 y 17 de la Ley 1996 de 2019, establecen que los acuerdos de apoyo podrán formalizarse ante Notarios o conciliadores extrajudiciales en derecho inscritos en los Centros de Conciliación.

Que el parágrafo primero del artículo 16 de la Ley 1996 de 2019, precisó que la autorización de la escritura pública que contenga los acuerdos de apoyo causará, por concepto de derechos notariales, la tarifa fijada para los actos sin cuantía.

Que el artículo 21 de la Ley 1996 de 2019, indica que las directivas anticipadas son una herramienta por medio de la cual una persona mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de su voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos con antelación a los mismos, puntualizando que estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos. Igualmente, el artículo 22 ibídem indica que las directivas anticipadas podrán formalizarse ante Notarios o conciliadores extrajudiciales en derecho inscritos en los Centros de Conciliación.

Que el capítulo IV de la Ley 1996 de 2019, reguló las directivas anticipadas, indicando en el artículo 22 que las mismas deberán suscribirse mediante escritura pública ante notario o mediante acta de conciliación ante conciliadores extrajudiciales en derecho, para lo cual, se debe aplicar el trámite señalado en los artículos 16 o 17, según el caso, por lo que, si bien no se hace referencia en dicho capítulo al establecimiento de una tarifa respecto de las directivas anticipadas, en virtud de la remisión normativa que se realiza al artículo 16, es preciso aplicar las tarifas allí referidas, cuando se adelanta el trámite ante notario.

Que por ser la formalización de los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas unas figuras novedosas para el Ordenamiento Jurídico, las cuales no resultan equiparables a los trámites conciliatorios generales, se hace necesario asignar nuevas obligaciones a los Centros de Conciliación, a sus conciliadores extrajudiciales en derecho y a los Notarios, con el fin de propender por la cumplida ejecución de las disposiciones de los artículos 16, 17 y 22 de la Ley 1996 de 2019. En igual sentido, por no existir un marco normativo que precise el desarrollo de las competencias atribuidas a conciliadores extrajudiciales en derecho inscritos ante Centros de Conciliación y a Notarios frente a la formalización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas, es necesaria la expedición de disposiciones reglamentarias que determinen lo correspondiente para ese trámite en concreto.

Que en atención a lo establecido en los artículos 5º y 218 del Decreto Ley 960 de 1970, los servicios notariales deberán ser retribuidos por las partes según la tarifa oficial; en concordancia con lo cual, los servicios notariales son revisables periódicamente por el Gobierno nacional, en atención a los costos del servicio y la conveniencia pública.

Que el artículo 6º de la Ley 29 de 1973, establece que: "El Gobierno nacional fijará la suma- que deben pagar los usuarios a la Superintendencia de Notariado y Registro por el otorgamiento de cada escritura. Los aumentos que se efectúen en virtud de esta autorización deberán guardar la debida proporción con los de la tarifa notarial".

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, la Superintendencia de Notariado y Registro propuso al Gobierno nacional que, frente al otorgamiento de directivas anticipadas, se aplique la tarifa fijada para los actos sin cuantía.

Que conforme al artículo 7º de la Ley 640 de 2001 y el artículo 2,2.4.2.3.5 del Decreto 1069 de 2015, los Centros de Conciliación deben contar con listas especializadas que permitan acreditar la idoneidad de los conciliadores en el área en que vayan a actuar.

Que el presente Decreto fue socializado previamente con el Consejo Nacional de Discapacidad en sesión extraordinaria del 5 de junio de 2020, lo cual permitió fortalecer la iniciativa a partir de los aportes de quienes integran dicha instancia.

DECRETA:

Artículo 1º Adicionar un capítulo 5 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así:

CAPÍTULO 5

DE LA FORMALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS DE APOYO Y DIRECTIVAS ANTICIPADAS ANTE CENTROS DE CONCILIACIÓN Y

NOTARIOS

SECCIÓN 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.4.5.1.1 Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar el trámite ante Centros de Conciliación y Notarios para la formalización de acuerdos de apoyo y...

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