Decreto número 1430 de 2016, por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) - 1 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 648240705

Decreto número 1430 de 2016, por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres)

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49983

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), como una entidad de naturaleza especial, del nivel descentralizado, del orden nacional, asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, señalando que en materia laboral los servidores de la Entidad se regirán por las normas generales aplicables a los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional y que en materia de nomenclatura se regirán por el sistema especial que establezca el Gobierno nacional.

Que en desarrollo de la anterior disposición se requiere adoptar el Sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración para los empleados de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

En mérito de lo expuesto:

DECRETA:

Artículo 1º Campo de aplicación.

El presente decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

Artículo 2º Clasificación de los empleos.

Según la naturaleza general de las funciones, la índole de sus responsabilidades, los requisitos y competencias laborales exigidas para su desempeño, y para efectos del sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos a que se refiere el presente decreto, los empleos se agrupan en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo; Nivel Asesor; Nivel Profesional; Nivel Técnico y Nivel Asistencial.

Artículo 3º Naturaleza general de las funciones.

A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

  1. Nivel Directivo: Comprende los empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones de dirección general, de formulación de políticas y de adopción de planes, programas y proyectos de competencia de la Entidad.

  2. Nivel Asesor: Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a la alta Dirección de la Entidad.

  3. Nivel Profesional: Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier disciplina académica o profesión, diferente a la formación técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que, según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión, control y desarrollo de actividades en áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

  4. Nivel Técnico: Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

  5. Nivel Asistencial: Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR