Decreto número 1433 de 2020, por el cual se reglamenta la conformación y el funcionamiento de la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento para la Infraestructura Educativa para la educación preescolar, básica y media (FFIE), en desarrollo del artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, y se modifica el Decreto 1075 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Educación - 5 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851839109

Decreto número 1433 de 2020, por el cual se reglamenta la conformación y el funcionamiento de la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento para la Infraestructura Educativa para la educación preescolar, básica y media (FFIE), en desarrollo del artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, y se modifica el Decreto 1075 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Educación

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51489

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el documento CONPES 3831 de 2015, "Declaración de Importancia Estratégica del Plan Nacional de Infraestructura Educativa para la Implementación de la Jornada Única Escolar", contiene la estructura, alcance y características del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, y señala de manera general los propósitos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media y de su Junta Administradora, a cargo del Ministerio de Educación Nacional, entidad rectora de la política pública educativa y de dicho Plan.

Que con el fin de lograr los objetivos y metas trazadas en el Plan Nacional de Infraestructura Educativa, el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todospor un Nuevo País"", creó el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica.

Que mediante el Decreto Reglamentario 1525 de 2015, el Gobierno nacional determinó la estructura y funcionamiento de la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media y adicionó el Decreto 1075 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Educación";

Que el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa para la educación inicial, preescolar, básica y media, es una herramienta financiera fundamental para continuar con los propósitos trazados en el CONPES 3831 de 3 de junio de 2015, como punto de partida y documento que contiene la estructura, alcance y características del Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE), para la consecución, administración, priorización y seguimiento de los recursos necesarios, a fin de lograr el fortalecimiento del servicio público de educación, a través del desarrollo del concepto de jornada única y ponderando la infraestructura como uno de sus elementos constitutivos.

Que el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pactopor Colombia, Pacto por la Equidad"", modificatorio del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, precisó el alcance y los objetivos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE), con el fin de garantizar una herramienta financiera, expedita, ágil y versátil con la cual se genere y fortalezca la infraestructura educativa adecuada y necesaria para la adecuada prestación del servicio público de educación, bajo los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de los recursos a favor de la población social y económicamente vulnerable del territorio nacional.

Que el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa será administrado por una junta cuya estructura y funcionamiento serán definidos por el Gobierno nacional, como máximo órgano de administración, por lo que se debe reglamentar sus funciones generales y específicas, según opere directamente o bajo la suscripción de contratos de fiducia mercantil que generen los patrimonios autónomos de que trata el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019.

Que en el evento en que se suscriban contratos de fiducia mercantil y surjan patrimonios autónomos de que trata el último inciso del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, se deberá prever la conformación de unidades de gestión, que tendrán como objetivo garantizar la planeación, diseño, implementación, desarrollo, y seguimiento de los esquemas necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa.

Que para desarrollar los fines para lo cual fue creado, el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa podrá utilizar todas las fuentes de recursos previstas en el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, así como para su funcionamiento, administración, costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación e inversión de los rendimientos financieros que genere el Fondo.

Que el parágrafo 2 del artículo 184 de la Ley 1955 de 2019 estableció que, el Ministerio de Educación Nacional diseñará mecanismos para fortalecer la gestión del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE), incluyendo la participación de representantes de entidades territoriales en la junta administradora.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar el funcionamiento de la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen ese sector y contar así con un instrumento jurídico único para el mismo.

Que por lo anterior, se hace necesario sustituir el Título 9 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, a fin de reglamentar la conformación y el funcionamiento de la junta administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015.

Que el presente decreto es expedido con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, por lo cual debe ser integrado a las normas compiladas por el

Decreto 1075 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto;

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 1.1.2.4 al Título 2, de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 1.1.2.4. Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE). El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura es una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica, cuyo objeto es la viabilización y financiación de proyectos para la construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura educativa física y digital de carácter público en educación inicial, preescolar, educación básica y media, en zonas urbanas y rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, así como los contratos de interventoría asociados a tales proyectos.

(Ley 1955 de 2019, artículo 184).

Artículo 2º Sustitúyase el Título 9 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

"TÍTULO 9 INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.3.9.1.1. Objeto. El objeto de este Título es reglamentar la estructura y el funcionamiento de la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa de que trata el inciso tercero del...

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