Decreto número 1434 de 2019, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Anolaima, departamento de Cundinamarca - 9 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 808815989

Decreto número 1434 de 2019, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Anolaima, departamento de Cundinamarca

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51040

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio sin número de fecha 28 de marzo de 2019, el señor Pompilio Enrique Torres Orjuela, alcalde del municipio de Anolaima, Cundinamarca, remitió a la Procuraduría Regional de este departamento, escrito de declaratoria de Impedimento para actuar dentro del expediente con radicado 1100160007062201780082 NI:310078,

adelantado por la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que la delegada del ente investigador, presentó escrito de acusación en contra del alcalde Torres Orjuela y ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, el cual, mediante proveído en audiencia pública, ordenó (a solicitud del delegado del Ministerio Público), que los Intereses del citado ente territorial debían ser representados por un sujeto de derecho distinto del actual mandatario, con el fin de garantizar la imparcialidad de las decisiones que en derecho se adopten.

Que mediante auto 459 calendado del 9 de abril de 2019, en el proceso con radicación E-IUS 2019- 182095 IUC-D-2019-1281780, el Procurador Regional de Cundinamarca, teniendo en cuenta que el señor Pompolio Enrique Torres, como representante legal del municipio de Anolaima, ostenta la calidad de parte como acusado dentro de la actuación penal, resulta claro que tiene interés directo y particular sobre este y por ende no guarda objetividad en el desempeño de sus funciones, por tanto, acepta el impedimento.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "... Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio...", se procederá a designar a la doctora Angélica Viviana Salcedo Herrera, como alcalde ad hoc del municipio de...

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